Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 05045310300220170049901

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Wilmar José Fuentes Cepeda

Fecha: 2023-09-05

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. María Dolly Torres de Durango y otros \ DEMANDADO: Suj. Seguros Comerciales Bolívar S.A. y otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL – FAMILIA Medellín, cinco de septiembre de dos mil veintitrés Proceso: Responsabilidad civil extracontractual Asunto: Apelación Sentencia Ponente: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Sentencia: 039 Demandante: María Dolly Torres de Durango y otros Demandados: Seguros Comerciales Bolívar S.A. y otro Radicado: 05045310300220170049901 Consecutivo Sría.: 710-2019 Radicado Interno: 172-2019 ASUNTO A TRATAR La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia proferida el 25 de junio de 2019 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó dentro del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual promovido por los apelantes contra Seguros Comerciales Bolívar S.A. y Juan Fernando Mejía Montoya.

LAS PRETENSIONES En el escrito introductor se solicitó declarar la responsabilidad civil extracontractual de Juan Fernando Mejía Montoya, en calidad de guardián material del vehículo tipo volqueta de placas SMI-549. Sobre Seguros Comerciales Bolívar S.A. se ejerció acción directa, en virtud de la póliza de amparo por responsabilidad civil extracontractual, con ocasión del accidente de tránsito en el que perdió la vida Luis Gildardo Durango Torres.

Como súplicas de condena, se pretendió el pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, en favor de los familiares de la víctima directa: María Dolly Torres de Durango, el menor AFDS1, Blanca Liria Durango Torres, y Gloria Nancy Durango Torres2. LOS HECHOS 1. El 24 de noviembre de 2015 Luis Gildardo Durango Torres maniobraba su moto desplazándose por la carrera 100 con calle 100, vía principal del municipio de Apartadó, en compañía de John Fredy Zapata como pasajero, cuando fueron impactados por la parte 1 Se anonimizará el nombre del niño, en orden a preservar sus garantías fundamentales.

Este actúa en el proceso a través de su madre. 2 Folio 5 y ss. del c.1 2 trasera por la volqueta de placas SMI-549, lo cual propició la muerte inmediata del conductor de la motocicleta. 2. El automovilista del vehículo pesado no inició su marcha con precaución, y por eso se produjo la colisión, generando que quienes ocupaban el ciclomotor quedaran en la parte inferior del rodante de mayores proporciones. 3.

La Secretaría de Movilidad de Apartadó exoneró de responsabilidad a Wilmer de Jesús Arias Marín, como conductor del automotor, pero la valoración probatoria omitió referirse a los testigos del suceso. 4. El deceso de Luis Gildardo Durango Torres ha generado afectaciones patrimoniales y morales a los demandantes María Dolly Torres de Durango (madre), menor AFDS (hijo), Blanca Liria Durango Torres y Gloria Nancy Durango Torres (hermanas), debido al vínculo familiar que existía entre estos.

TRÁMITE Y RÉPLICA 1. El a quo admitió la demanda el 30 de enero de 20183. 2. Seguros Comerciales Bolívar S.A. y Juan Fernando Mejía Montoya fueron notificados personalmente del escrito genitor4, y ejercieron resistencia, así5: 2.1. Juan Fernando Mejía Montoya se opuso a lo pretendido, aduciendo que el motociclista efectuó una maniobra de adelantamiento por el lado derecho de la volqueta, específicamente por la berma de la vía, y por ello planteó las defensas de “Inexistencia al menos parcial de los perjuicios demandados”, “Cobro de lo no debido”, “Compensación de culpas”, “Inexistencia de la solidaridad demandada”, “Culpa exclusiva de la víctima”, “Inexistencia de la obligación de indemnizar por parte de mi mandante”, “Falta de prueba de los perjuicios alegados”, “Falta de prueba de la dependencia económica”, “Idoneidad profesional del conductor” y “Cualquier otro hecho que se demuestre en el proceso o constituya excepción”. 2.2.

La aseguradora6 resistió lo reclamado, exponiendo que la víctima directa realizó un sobrepaso de vehículos por una parte que estaba en desnivel con la vía, tenía suelo destapado y con charcos, lo que generó el resbalamiento de la moto una vez se incorporó al carril, produciéndose así el accidente de tránsito. Formuló las excepciones de “Causa extraña (culpa exclusiva de la víctima)”, “Inexistencia del nexo causal”, “Compensación de culpas”, “Inexistencia de la solidaridad”, “Sobrevaloración de perjuicios”, y “Limitación de la eventual obligación indemnizatoria de Seguros Comerciales Bolívar S.A.”. 3.

Posteriormente, y tras surtirse el traslado de las excepciones a la parte demandante7, el 3 de mayo de 2019 se agotó la audiencia inicial8. Luego, para los días 19 y 3 Folio 96 del c.1 4 Folio 105 y ss. del c.1 5 Folios 119 y ss. del c.1 6 Folios 212 y ss. del c.1 7 Folio 253 y ss. del c.1 8 Folio 294 y ss. del c.1 3 25 de junio de 20199, se llevó a cabo la vista pública prevista en el canon 373 del Código General del Proceso.

Una vez cumplido el trámite procesal correspondiente, y tras agotar el debate probatorio, en diligencia celebrada en la última fecha, se dictó sentencia que puso fin a la primera instancia. En ella, el Juez Segundo Civil de Circuito de Apartadó resolvió declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima, y, en consecuencia, desestimó lo pretendido y condenó en costas al extremo activo10.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA Se sintetizan de la siguiente forma11: 1. El artículo 2356 del Código Civil establece una presunción de culpa, por lo que sólo se debe acreditar el daño y el nexo de causalidad, ya que la causa extraña es la única posibilidad de exoneración. Por tanto, debe analizarse el caso desde la concurrencia de actividades peligrosas, lo que implica que es necesario verificar la conducta de cada agente participante del accidente.

Conducir es una actividad riesgosa y la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte establece las infracciones de tránsito, en la cual se destaca la prohibición de adelantar vehículos, circular por aceras, bermas o andenes, y prevé que en el caso de motocicletas se procede a su inmovilización. 2. En el asunto bajo estudio hubo coincidencia en las pruebas que la motocicleta se desplazó por la berma, algunos testigos indicaron que alcanzó a efectuar el sobrepaso, y otros que no lo vieron.

Wilson Manuel Polo Causil resaltó la entrevista que le realizó al pasajero de la moto, lo que le ayudó a concluir que hizo un adelantamiento por la berma. Este testimonio es el más sólido del proceso, porque el declarante tuvo acceso directo al lugar de los hechos en calidad de agente de tránsito, y sus dichos no fueron desvirtuados. De igual forma, esta atestación le genera credibilidad al fallador debido a que sus afirmaciones concuerdan con los demás medios de prueba documental, pericial y con la prueba trasladada. 3.

Los demás testimonios analizados desde la sana crítica no aportaron elementos nuevos a lo que ya fuera dicho en la Secretaría de Movilidad, ni tienen la entidad suficiente para modificar la causalidad adecuada. La hipótesis probada es que el accidente se produjo por las infracciones de tránsito cometidas por el motociclista. Lo demostrado en el proceso permite concluir que la conducta de la víctima fue eficiente para generar el accidente de tránsito, razón por la cual, excluye las demás imputaciones de quienes intervinieron en el hecho dañoso, por lo que se declara probada la 9 Folios 307 y ss. del c.1; y CD-2 y 3, folios 308 y 312. 10 Folio 311, c.1 11 CD-3-AudioVideo01-Folio 312, C.1. 4 excepción de culpa exclusiva de la víctima.

Se niegan las pretensiones y se condena en costas a la parte actora. REPAROS Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 1. En la oportunidad procesal, la parte actora presentó recurso de apelación, exponiendo sus reparos concretos en audiencia12. Los motivos de disentimiento de la activa fueron los siguientes: Reparos frente a la valoración probatoria El juez en su sentencia le otorgó crédito únicamente al testimonio del agente de tránsito, quien llegó cinco minutos después de ocurridos los hechos, marginando las versiones de los testigos de la parte demandante.

No se tuvo en cuenta que la entrevista al señor Jhon Fredy Zapata fue desvirtuada en este proceso, ya que para el momento del accidente estaba desequilibrado emocionalmente. El juzgador no valoró la totalidad de las pruebas de forma conjunta, y con esto incurrió en un defecto fáctico. 2. Corrido el traslado para sustentar13, el apelante no se pronunció14.

La aseguradora convocada15 allegó escrito resaltando la necesidad de tener en cuenta la decisión contravencional adoptada por la Secretaría de Movilidad de Turbo, reprodujo argumentos inclinados a resaltar la acreditación de la culpa exclusiva de la víctima, e informó que la Fiscalía encargada de la investigación penal archivó las diligencias adelantadas.

A su vez, el vocero judicial de Juan Fernando Mejía Montoya arguyó razones para ratificar la decisión de primera instancia, todas vinculadas al comportamiento desplegado por el motociclista16. CONSIDERACIONES 1. Presupuestos procesales Están reunidos en este caso, y no se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado, de manera que se puede decidir de fondo el litigio. 2.

Facultad decisoria del Tribunal en segunda instancia Conforme al artículo 320 del Código General del Proceso, esta Sala encuentra restringida su competencia a los reparos esbozados por el extremo recurrente. En consonancia con esto, este Tribunal resalta que, al margen de que el extremo apelante no presentó sustentación de sus reparos, lo cierto es que ha sido criterio de esta Sala de Decisión que cuando el recurrente no cumple esta carga argumentativa, en todo 12 CD-3-AudioVideo01-Folio 312, C.1.

Minutos 1:32:00 y ss. 13 Archivo 002 del CdnoTribunal. ExpHíbrido. 14 No obstante, por Secretaría se realizó traslado de los reparos concretos como sustentación en esta instancia. 15 Archivo 003 y 006, ibidem. 16 Archivo 008, ibidem. 5 caso el recurso de alzada se surte con los argumentos que se esbozaron ante el juez de primera instancia, cuando con éstos se expresaron con suficiencia las razones de su inconformidad y se desarrollaron ampliamente los motivos de disenso.

Circunstancia que se avizora en esta ocasión, pues los reparos realizados en primera instancia ostentan una carga argumentativa amplia, que permite a este cuerpo colegiado agotar la instancia. Esta hermenéutica encuentra apoyo en lo que ha esbozado la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en sede de tutela, al exponer: “… en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, si desde el umbral de la interposición de la alzada el recurrente expone de manera completa los reparos por los que está en desacuerdo con la providencia judicial, no hay motivo para que el superior exija la sustentación de la impugnación, de lo contrario, si los reproches realizados apenas son enunciativos, desde luego, el juez deberá ordenar el agotamiento de esa formalidad, conforme lo previsto en la normatividad señalada”17.

Bajo este entendimiento, la Sala analizará en esta instancia aquellos puntos de disenso enunciados anteriormente, en los términos del inciso 2, numeral 3, del artículo 322 del Código General del Proceso, en concordancia con el inciso 1 ibídem del canon 328, y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 3. Cuestión jurídica a resolver Delimitado lo anterior, corresponde a la Sala determinar, a partir del análisis conjunto y razonado de las pruebas, si en el accidente de tránsito en el cual se produjo la muerte de la víctima directa, puede aseverarse que se configuró la culpa exclusiva de la víctima, en tanto causa extraña susceptible de quebrantamiento del nexo de causalidad. 4.

Responsabilidad civil extracontractual La responsabilidad aquiliana surge de todo comportamiento ilícito que no se derive de la inejecución de un contrato válidamente celebrado entre particulares, y que genere un daño cierto atribuible a otro sujeto18. La jurisprudencia civil19 ha sido la encargada de concretar los elementos de la responsabilidad extracontractual, también conocida como aquiliana o abstracta, así: (i) culpa, (ii) daño y (iii) nexo causal.

Esta clase de responsabilidad tiene arraigo en el principio universal de que “…todo el que causa daño o perjuicio a otro obligado viene a repararlo…”. Ha dicho la Corte al respecto: “En esa máxima que nos legaron los jurisconsultos romanos se inspira el artículo 2341 del código civil colombiano… Se deduce de la letra y del espíritu de ese precepto -ha dicho la Corte, Sala de Casación- que tan solo se exige que el daño causado fuera de las relaciones contractuales pueda imputarse para que ese hecho dañoso y su probable imputabilidad al agente contraventor constituya la base o fuente de la obligación respectiva”20 (negrilla fuera de texto). 17 CSJ STC5499-2021, reiterada en CSJ STC8661-2021 y en STC9365-2022 18 Tamayo Jaramillo, JAVIER.

Tratado de la Responsabilidad Civil. Tomo I. Editorial LEGIS, pp. 575 y ss. 19 SC4455-2021 20 SNG, 23 ab. 1941, GJ LI, p. 442. Cita extraída de la Sentencia SC4455-2021 6 Sin embargo, cuando el hecho generador de la lesión se origina en un accidente de tránsito, procede el encuadramiento de la responsabilidad civil bajo la teoría de las actividades peligrosas desarrollada con base en el artículo 2356 del Código Civil, aplicable a la conducción de vehículos automotores, como doctrinaria y jurisprudencialmente ha sido calificada21.

En tal eventualidad y con el fin de establecer la responsabilidad deprecada, a la víctima le basta acreditar el ejercicio de la actividad peligrosa por su contendor, el daño que padeció y la relación de causalidad entre aquella y este; al paso que el convocado sólo puede exonerarse demostrando que el perjuicio no fue producido por la actividad peligrosa en tanto obedeció al devenir de un elemento extraño y exclusivo, como la fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de la víctima o la de un tercero, circunstancias que rompen el nexo causal22.

Tratándose de daños generados por cosas inanimadas, pero que generan un riesgo constitutivo de una actividad peligrosa, la Corte ha explicado la teoría del guardián de la cosa, en tanto título jurídico de imputación, así: Como el ejercicio de la actividad peligrosa se sirve, las más de las veces, de bienes inanimados (arts. 2350, 2351, 2355 y 2356 C.C.), generando potencial riesgo para terceros, recae en el guardián de la operación causante del detrimento la obligación de repararlo, ostentando dicha posición quien tenga la detentación del bien utilizado, ya sea de forma directa o indirecta, cual sucede, como regla de general, respecto de su propietario o empresario, en cabeza de quienes se presume legalmente la potestad de control; los poseedores materiales y tenedores legítimos de la cosa con facultad de uso y goce; y los detentadores ilegítimos y viciosos, también denominados usurpadores, en tanto que asumieron de hecho el poder autónomo de mando, obstaculizando el de los legítimos titulares.”23 5.

Culpa exclusiva de la víctima Cuando del nexo de causalidad se trata, se impone la necesidad de resaltar que la Sala de Casación Civil admite sin reservas la teoría de la causalidad adecuada24, la cual prevé que “…para ser retenido como causa de un daño, un hecho debe ser la condición necesaria de dicho daño. Entendemos por ello la condición sine qua non, es decir aquella sin la cual el daño no se habría producido.

Pero contrariamente a la afirmación de los partidarios de la equivalencia de las condiciones, la teoría de la causalidad adecuada rechaza esta equivalencia y declara que no todas las condiciones necesarias podrían ser retenidas como causas; no se retendrán más que aquellas que están unidas al daño por una relación de causalidad adecuada”25 En la producción de un hecho dañoso, la causa extraña es la introducción de un acontecimiento causal externo, imprevisible e irresistible, que posibilita la exoneración del agente sobre el cual se atribuye responsabilidad26. 21 SC1084-2021 22 Sentencia del veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01. 23 SC1084-2021 24 Sentencia del 13 de septiembre de 2002.

M.P. Nicolás Bechara Simancas 25 Dalcq, Roger. Traité de la Responsabilité Civile. Bruselas, Maison Ferdinand Larcier, 1967. p. 33. Citado por Javier Tamayo-Jaramillo, Tratado de responsabilidad civil, tomo I, 378-379, Legis Editores, Bogotá (2007). 26 Rojas-Quiñones, Sergio & Mojica-Restrepo, Juan Diego, De la causalidad adecuada a la imputación objetiva en la responsabilidad civil colombiana, 129 Vniversitas, 187-235 (2014). http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.VJ129.ciao. 7 La participación del perjudicado del resultado lesivo ha sido considerada una eventualidad eximente, y cuando las características del comportamiento permiten deducir que sin esa contribución causal no se habría generado el menoscabo, entonces la calificación jurídica trasciende del simple hecho, para posarse sobre lo que se ha categorizado como culpa exclusiva de la víctima.

De forma reciente la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil27, perfiló los requisitos de esta institución: “En todo caso, así se utilice la expresión ‘culpa de la víctima’ para designar el fenómeno en cuestión, en el análisis que al respecto se realice no se deben utilizar, de manera absoluta o indiscriminada, los criterios correspondientes al concepto técnico de culpa, entendida como presupuesto de la responsabilidad civil en la que el factor de imputación es de carácter subjetivo, en la medida en que dicho elemento implica la infracción de deberes de prudencia y diligencia asumidos en una relación de alteridad, esto es, para con otra u otras personas, lo que no se presenta cuando lo que ocurre es que el sujeto damnificado ha obrado en contra de su propio interés. Esta reflexión ha conducido a considerar, en acercamiento de las dos posturas, que la ‘culpa de la víctima’ corresponde -más precisamente- a un conjunto heterogéneo de supuestos de hecho, en los que se incluyen no sólo comportamientos culposos en sentido estricto, sino también actuaciones anómalas o irregulares del perjudicado que interfieren causalmente en la producción del daño, con lo que se logra explicar, de manera general, que la norma consagrada en el artículo 2357 del Código Civil, aun cuando allí se aluda a ‘imprudencia’ de la víctima, pueda ser aplicable a la conducta de aquellos llamados inimputables porque no son ‘capaces de cometer delito o culpa’ (art. 2346 ibidem) o a comportamientos de los que la propia víctima no es consciente o en los que no hay posibilidad de hacer reproche alguno a su actuación (v.gr. aquel que sufre un desmayo, un desvanecimiento o un tropiezo y como consecuencia sufre el daño).

(…) (L)la doctrina contemporánea prefiere denominar el fenómeno en cuestión como el hecho de la víctima, como causa concurrente a la del demandado en la producción del daño cuya reparación se demanda (ibídem; se subraya). En tiempo muy reciente, la Sala reiteró que “con ocasión de una eventual concausalidad en la ocurrencia del daño podría llegar a disminuirse la indemnización, o incluso exonerar a la entidad de toda responsabilidad; escrutinio que habrá de realizarse no a partir de la mera confrontación de conductas sino evaluando la causa jurídica del daño para definir en qué medida una u otra fue la determinante en la ocurrencia del hecho dañoso” (CSJ SC 1697 del 14 de mayo de 2019, Rad. n.° 2009-00447-01; se subraya).

(subrayados propios del texto)” (Resaltos intencionales). 6. Lo probado dentro del proceso Militan en autos los medios de convicción que enseguida se relacionan y que resultan relevantes para resolver la problemática planteada en la segunda instancia: 1. Informe policial de accidente de tránsito (IPAT)28: Accidente de tránsito presentado el 24 de noviembre de 2015, a eso de las 17:00 horas, en la carrera 100 con calle 100 del municipio de Apartadó. Condición climática: normal.

Vía recta, plana, con berma, doble carril en sentido contrario y con única calzada. Conductor de la motociclista fallece en el incidente, y el pasajero presenta lesiones en sus extremidades inferiores. 27 SC4232-2021. En este mismo sentido: SC5125-2020 28 Folio 24 y ss. del c.1 8 Hipótesis del accidente: 131 y 157 “Utilización indebida del carril”29.

Motocicleta (vehículo 1) y volqueta (vehículo 2). Suscribe Wilson Manuel Polo Causil – Agente de tránsito. Croquis: 2. Registro civil de defunción de Luis Gildardo Durango Torres30: Deceso presentado el 24 de noviembre de 2015. 3. Concepto técnico No. 16 del 19 de agosto de 2016 – Secretaría de Movilidad de Apartadó: “Por medio del cual se emite un concepto técnico contravencional de tránsito”31, y se concluye que, pese a las dudas existentes en el caso, la conducta del motociclista fue la causa de la colisión vehicular, al haber desplegado una maniobra altamente peligrosa, y por tanto debe absolverse a Wilmer de Jesús Arias Marín como conductor de la volqueta32. 4.

Fotografías del lugar del accidente de tránsito33: 29 Folio 25 y ss. del c.1 30 Folio 21 y ss. del c.1 31 Folio 27 y ss. del c.1 32 Folio 37 y ss. del c.1 33 Folio 68 del c.1 9 5. Dictamen pericial - Informe técnico de reconstrucción de accidente de tránsito realizado por CESVI Colombia34: Elaborado por los peritos Daniel Labrador Gutiérrez y William Corredor Bernal.

En la experticia se hace un estudio del incidente vehicular a partir de cuatro ejes temáticos, a saber: i) Información general del accidente; ii) Condiciones del accidente; iii) Estudio de las deformaciones; y iv) Análisis físico y matemático de la mecánica de colisión. En la configuración del impacto se apuntó35: “Atendiendo a los sentidos de circulación de la zona de los hechos, ante las posiciones finales y daños en los rodantes involucrados según autoridad, estableciendo que para el rodante de carga no se encuentran algún daño (sic) alusivo al accidente y en la Motocicleta se reportan daños sobre su guarda barro trasero y en su stop, se determina la dirección de impacto cuando la motocicleta ya se encontraba en su proceso de volcamiento sobre su costado derecho con un ángulo B relativo entre las trayectorias”, lo cual se representa con la siguiente imagen: La mecánica pre y pos impacto analizada condujo a establecer que, “Tras la interacción entre los rodantes, el vehículo 1 (Motocicleta) vuelca sobre su costado derecho por la forma de impacto cayendo delante de la volqueta en posición final, dinámica durante la cual el motociclista cae a la carpeta asfáltica sin evidenciar sobre paso sobre (sic) su humanidad por parte del rodante de carga, simultáneamente el vehículo 2 (Volqueta) se detiene a una distancia muy corta en la posición diagramada por parte de la autoridad sin dejar rastro alguno”36.

Se ilustra: 34 Folio 128 y ss. del c.1 35 Folio 155 y ss. del c.1 36 Folio 163 y ss. del c.1 10 Las conclusiones del dictamen fueron las siguientes: i) el vuelco de la motocicleta pudo obedecer a una maniobra realizada por su conductor; ii) la moto cruzó su trayectoria sobre el carril en el cual se desplazaba la volqueta; iii) la ausencia de evidencia de aplastamiento impide establecer objetivamente cómo se generó la caída bajo el vehículo de carga; iv) según el análisis matemático, la velocidad del rodante pesado era entre 9 y 13 km/h; v) no hay evidencia suficiente que permita concluir la velocidad de la motocicleta; empero, “con base a la dinámica del accidente establecería que la motocicleta transitaba a una mayor velocidad del vehículo 2 (Volqueta)”37; y vi) la zona del accidente, la hora del mismo y las circunstancias climáticas para entonces, permite establecer buenas condiciones para el tránsito de los rodantes. 6.

Prueba trasladada: investigación penal adelantada por la Fiscalía Seccional de Apartadó38: Obrante en copia simple, y de donde se destaca el documento “EntrevistaFPJ14“39 realizada a Jhon Fredy Zapata, quien ocupaba la motocicleta involucrada en el accidente en calidad de pasajero, y quien relató: “Gildardo me recogió en mi casa, yo vivo en el barrio Nueva Civilización, pasamos por la Cámara de Comercio, luego Carbón de Palo, luego (sic) cogimos la avenida principal, pasamos por el semáforo del cementerio en verde y empezamos a adelantarle a los vehículos, nos adelantamos la volqueta y había un espacio entre la volqueta y un carro pequeño, ahí nos (sic) el semáforo cambió a verde y la volqueta arrancó y me paga a mí que estoy de parrillero y yo trate de empujar la volqueta y ella nos absorbió de una, nos introdujo debajo de ella y yo logré salirme, la llanta me pasa por mis dos pies y veo a Gildardo que da dos vueltas y queda boca abajo boqueando.

Yo trato de ayudarlo y lo veo ya pujar y no fue más”. Esta versión de los hechos fue descrita por el ocupante de la moto el 25 de noviembre de 2015, a las 11:15 horas, en la IPS Universitaria, y fue realizada por el agente de tránsito. 7. Interrogatorio de parte al demandado Juan Fernando Mejía Montoya40: Vive en Medellín (46:00 y ss.).

Su actividad comercial es el transporte, pero se desempeña en la zona de Urabá hace más de veinte años (46:15 y ss.). Pregunta: ¿Qué conocimiento tiene sobre los hechos? Responde: en noviembre de 2015 me encontraba adelantando un trabajo en Banacol donde llevábamos material a puerto, en ocasión a esos viajes pasábamos por el centro de Apartadó, la volqueta venía de descargar un viaje en el embarcadero de Nueva Colonia, frenó en el semáforo de la vía principal, y cuando arranca el conductor siente que le da a algo y ahí mismo frena, y fue porque por el costado de la mano derecha le adelantó una moto, media hora antes había llovido, más la arenilla cerca del pavimento, la moto iba a adelantar y la volqueta pisó al conductor de la moto y al pasajero le pisó los pies (46:50 a 48:45). 8.

Contradicción de dictamen pericial de reconstrucción de accidente en audiencia41: Comparece Daniel Labrador Gutiérrez, físico de profesión adscrito a la entidad privada CESVI Colombia. Preguntas abogados: ¿podría usted relatar las indagaciones que adelantó en tarea de campo, sobre el accidente de tránsito? (20:40 y ss.) Respuesta. En la página 4 están los datos generales del evento: el accidente se presenta en el área urbana de Apartadó (Min. 22:00 y ss.), e involucró a 2 vehículos y hubo un fallecido.

El vehículo 1 37 Folio 175 y ss. del c.1 38 Cuaderno pruebas del Despacho 39 Folio 24 y ss. ídem. 40 (Min. 45:20 y ss.) 41 CD02, Minutos 9:00 y ss. 11 es una motocicleta y el 2 una volqueta (23:10 y ss.). en el vehículo 1 conducía el occiso Gildardo Durango (Min. 23:40 y ss.). Pregunta: ¿en la observación que hace en el trabajo de campo, las características de la vía? (Min. 27:20 y ss.) Respuesta: entre las labores está la visita que hago al lugar del accidente, para hacer mediciones del terreno vial.

La vía es una calzada de dos carriles de doble sentido de circulación, es un tramo plano que presenta bermas y aceras, con ancho promedio de 1.2 de línea a línea, presenta demarcación de bermas y aceras de 2.10 metros en el costado derecho. La vía era asfaltada, en buen estado, la superficie estaba seca al momento del accidente según reportó la autoridad.

Las líneas de borde en la calzada estaban demarcadas (Min. 28:00 y ss.). hay línea de pare y paso peatonal, hay buena iluminación, pero el evento se presentó en hora diurna (29:00 y ss.). Pregunta: ¿qué deformaciones pudo observar que indiquen respecto a la forma de impacto? (Min. 36:00 y ss.) Responde: ese estudio está desde la página 24 del dictamen, la autoridad para verificar el punto de impacto y marcó la zona posterior, sin embargo, en la descripción detallada de los daños señaló el guardabarros partido.

Como se cuenta con fotografías del evento, la imagen 3.3. muestra que se parte el stop de la moto (37:00 y ss.), la volqueta no presentó ningún daño (37:40 y ss.). Cuando se analiza la zona de daños de la motocicleta, se observa en las imágenes la parte posterior se ve afectada en el flanco izquierdo del maletero, y en la rotura del stop, nótese que la placa y el guardapolvos no está afectado, si yo comparo ese elemento con un rastro que muestra las fotografías, y me voy puntualmente a la página 33 se observa que la defensa de la volqueta existe una transferencia o tendencia de limpieza como tal está en la parte baja del bumper delantero costado derecha de la volqueta, cuando yo cotejo esa huella con el patrón de daños de la motocicleta y veo la ficha técnica de la motocicleta, las alturas de esos elementos, claramente no me puede dar que el contacto se da cuando la moto está sobre sus ruedas en sentido vertical sino orientada de derecha a izquierda y con una inclinación. Por eso en el estudio de la colisión en la imagen 3.8 es una imagen en planta que muestra la forma de interacción y la motocicleta se cierra en vuelco, para ser más claro: la simulación 3D de la página 29 muestra claramente la componente de fuerzas y orientación de la motocicleta para que se presente la rotura del stop y la ausencia de daños en la placa.

(40:00 y ss.). Pregunta: En ese orden, podría graficar verbalmente lo que denomina mecánica de colisión y entenderlo con claridad, especialmente los conceptos de pre impacto e impacto (Min. 41:40 y ss.) Responde: la mecánica de la colisión es el paso a paso del accidente, y puntualmente nos referimos a lo que obra desde la página 32 del dictamen, la imagen 4.1. ratifica que, si esas son las orientaciones de los vehículos en el impacto, se confirma que tanto motocicleta como volqueta vienen en el mismo sentido.

Ahora, como les explicaba, la forma de impacto y demás nos indica que la interacción debe presentarse a una zona previa a la zona final en la que quedaron. Por eso en la sección 4.2. se observa que la zona de impacto debe darse de tal forma que para la moto tiene que venir desde el margen derecho de la calzada, esto es: transitando por la berma (Min. 43:40 y ss.).

La simulación muestra la zona de tránsito de la moto y la volqueta, en este punto de la imagen (45:20 y ss.) se muestra dónde se da la colisión, en el recuadro purpura planteado en la imagen 4.4. o 4.5 debe darse una interacción de tal suerte que uno de los cuerpos esté en caída, de 12 espacio para que la moto rompa el stop, se tienda en el suelo y se desplace con la volqueta hasta la posición final, por eso en la mecánica de colisión cuando se presenta el análisis en la página 36, imagen 4.6 muestra el antes cuando la moto viene por la berma, parte derecha de la volqueta, el durante cuando la moto hace mecánica de vuelco y se da el contacto, y el pos impacto o posiciones finales.

En la imagen 4.6. se puede observar la simulación de la mecánica de colisión (45:20 y ss.). Pregunta: De acuerdo a sus estudios, podría manifestar cuáles son los elementos importantes en estos eventos: ¿la velocidad de los vehículos antes del accidente o la coadyuvancia de la velocidad? (48:10 y ss.) Responde: en el estudio planteamos la mecánica de colisión con base en las pruebas y establecimos un punto de impacto, a partir de ese lugar de impacto hemos establecido cuánto recorre la volqueta.

En la imagen 4.11 se puede ver que se registra desde el área de impacto hasta el área final que se recorren tres metros, con ese desplazamiento y considerando el tipo de volqueta, volumen peso y demás, se recurre a una ecuación que aparece en la pág. 39 y esa da cuenta del cálculo de la velocidad de la volqueta que fue entre 9 y 13 km/h (50:00 y ss.).

La motocicleta no nos reportó huella de frenado de acuerdo a la mecánica de vuelco, recordemos que el vehículo más pesado desplaza el vehículo menos pesado, por eso el cálculo de velocidad de la moto se pierde por la fuerza que imprime el más pesado, sin embargo, para que se dé la mecánica en el curso de trayectoria es posible que la moto fuera más rápido para alcanzar ese impacto (51:00 y ss.).

Juez: eso permite insinuar o exponer que hubo un intento de adelantamiento en ese preciso instante. Responde: justamente los análisis de impacto sí señalan esa mecánica de colisión, si observamos la secuencia 3D así se presentó. Nótese que previo al impacto en la pág. 37 están las secuencias de movimiento, y para que la moto venga de derecha a izquierda es porque tiene que venir por la berma adelantado, aquí viene adelantando y es una primera hipótesis, yo reporté que entre la berma y la calle hay un desnivel y puede que eso haya incidido, y claro por el vuelco y el contacto la mecánica de desplazamientos y posiciones finales.

(51:30 y ss.). El análisis de la codificación se analizó, en el numeral 11 la autoridad de tránsito refrió como hipótesis dos causales conductor: 131 que es subirse al andén o vías peatonales y 157 como utilización indebida de carril (53:40 y ss.) el análisis fue el siguiente: no tenemos información certera si la moto viene de anden, pero la mecánica de colisión si muestra que la moto viene de la berma (54:30 y ss.).

Frente a la causal 157 presenta concordancia con la mecánica de la motocicleta, porque no se muestra que la moto estuviera en el carril como un vehículo normal, y nótese el espacio tan corto entre el carril las llantas de la moto y la línea que delimita el carril con la berma, entonces la descripción guarda coherencia (55:10 y ss.). Juez: aclare en el sentido de indicar si producto del roce o de la marca de limpieza que aparece en la llanta posterior, eso implica que cuando se intenta ingresar ese roce desestabiliza la moto o se da eso porque intentó ingresar y tropezó con la berma (58;00 y ss.) Responde: en la mecánica de colisión se plantea que cuando se da el impacto la moto ya estaba inclinada, y la moto viene de la berma lo cual hace plausible la caída de los cuerpos, ya viene volcándose la motocicleta y en esa fase es que se da la desestabilización y caída de los ocupantes (58:10 y ss.), porque ya la caída se veía generando, para que se 13 den los rastros de impacto en la moto, y la placa y el guardapolvos trasero no tiene impacto necesariamente la moto venía inclinada.

(59:00 y ss.). Pregunta: ¿hay reporte de impacto lateral en la moto? No existe señoría (1:00:00 y ss.). Pregunta: ¿cuál podría ser, en términos de circulación vial, la probable causa del accidente? (1:01:00 y ss.) Responde: las conclusiones hablan de los hallazgos y las condiciones evaluadas, y la forma en la que volcó la motocicleta que se da por el cruce de la motocicleta al carril en el que va la volqueta (1:02:40 y ss.), la moto cruza de derecha a izquierda invadiendo el carril de la volqueta, para hacerlo más resumido (1:03:00 y ss.).

Preguntas apoderado parte demandante. Pregunta: Podría decirnos en qué fecha realizó el trabajo de campo: Responde: obra del 1° de julio de 2016. (1:03:50 y ss.). Pregunta: En qué fecha se dieron los hechos. 24 de noviembre de 2015 (1:04:00 y ss.). Pregunta: Cuando tomó la experticia los carriles estaban señalizados, es verdad o mentira.

Sí, hay demarcación (Min. 1:05:00 y ss.). Pregunta: Se impugna la credibilidad del perito porque la fotografía el día de los hechos no se ve que la vía tuviera demarcación de carriles (1:06:50 y ss.). Pregunta: ¿persiste en indicar que el área estaba señalizada? Tras ver la imagen se ve que hay señalización, pero hay un desgaste en la misma (1:08:10 y ss.).

Pregunta: ¿La imagen 2.3 es la misma vía (1:09:10 y ss.)? Responde: sí, ese es el tramo de la vía, lo que sucede es que esa fotografía es cuando yo hago mi visita, es el mismo tramo, pero en distintas fechas (1:09:40 y ss.). Pregunta: ¿qué margen de credibilidad hay sobre lo que usted revisa meses después en cuanto a la alteración de la vía? Responde: en cuanto a registros fotográficos hay un margen de credibilidad alto porque los equipos que registran las fotografías son de alta calidad, es claro para todos que las condiciones de la tonalidad de la demarcación del día del accidente y actual son diferentes, pero debe lógicamente debe darse credibilidad al ancho del carril y la vía frente a las posiciones finales (Min. 1:26:30 y ss.). 9.

Testimonio de Franklin Córdoba Moreno42: Abogado. Pregunta Juez: Qué sabe usted del caso. Responde: (1:36:50 y ss.), lo que sé del accidente es que yo me encontraba haciendo diligencias propias en el Centro Comercial Plaza del Rio, esperaba alguien en la esquina la farmacia en la Pasteur, estaba hacia el semáforo, observaba pues y vi que había una volqueta y al ver el hecho, el impacto y la bulla de la gente vi un señor debajo de la volqueta, uno mira quién fue y no tanto qué pasó, observamos y le dije a un amigo mío que tomara unas fotos (Min. 1.38.00 y ss.), como no tenía nada que ver entonces hice caso omiso al asunto.

Llegué aquí porque yo en conversaciones con la Dra. Ana María Castañeda que era la abogada inicial, somos compañeros de estudio de la universidad, y un tiempo después estábamos hablando y me dijo que qué experiencia tenía en casos de tránsito, y me comentó el caso y yo le dije que estuve presente en el accidente y le dije que sería testigo (Min. 1.38.30 y ss.).

Apoderado parte demandante: Pregunta: ¿señor franklin, dígale al despacho si cuando se presentó la colisión estaban en movimiento o parados? Responde: estaban parados porque estaba el semáforo en rojo. Pregunta: ¿dígale al despacho en qué parte de la volqueta quedó la motocicleta? Responde: la moto quedó al frente de la volqueta, tirando más hacia la izquierda de la volqueta, quedó dentro de la calzada (Min. 1:41:00 y ss.). 42 Minutos 1:34:00 y ss. 14 Pregunta: ¿De qué color era la volqueta? Responde: como gris (Min. 1:41:40 y ss.).

Pregunta: ¿sabe si a parte de la motocicleta había más vehículos, o sea más motocicletas? Sí (Min. 1:42:00 y ss.), a qué distancia estaba la volqueta de la motocicleta? Responde: no puedo determinarla, pero sí muy cerca como cuando paran los vehículos en el semáforo. Pregunta: Cómo eran las condiciones climáticas del accidente Responde: un día normal, no había llovido nada, seco totalmente.

Pregunta: Al lado derecho de la motocicleta existían resaltos Responde: no, eso no ha tenido resaltos, es una vía normal común y corriente. Pregunta: recuerda qué sucedió en el instante preciso en que la volqueta colisiona con la moto. Responde (min. 1.43.00) sucedió la algarabía del accidente por la gente y el señor estaba debajo de la volqueta.

Pregunta: ¿Con eso afirma que la volqueta no se percató de la colisión? Responde: Yo considero que no porque la parada de él hubiera sido más inmediata (min. 1:44:00 y ss.). Pregunta: En qué parte quedó el cuerpo. Responde: por debajo de la volqueta en la parte trasera (Min. 1:44:30 y ss.). Pregunta: Nos manifestaba que se escuchaba una algarabía. Responde: sí, porque la gente le grita al conductor para que pare y auxiliar (Min. 1:45:00 y ss.).

Preguntas abogados parte demandada. Pregunta: ¿indique en qué momento observa usted por primera vez la moto? Responde: (Min. 1:46:00 y ss.) yo veo al frente donde están los vehículos parados y veo ahí vehículos parados yo no puedo decir que es esta u otra, veo la colisión y el impacto. Pregunta: Se le exhiben al testigo fotografías. Pregunta: (Min. 1:49:40 y ss.) puede observar las fotografías visibles en un solo folio, indique si reconoce el lugar.

Responde: sí señor. Pregunta: Se encuentran los vehículos involucrados Responde: sí. Pregunta: Indique si estos fueron los vehículos del accidente: Responde: asumo que sí, deben ser esos porque esas son las fotografías (1:50:00 y ss.). Pregunta: indique al despacho si sabe identificar qué espacio se denomina como berma Responde: sí señor.

Pregunta: A qué lado de la volqueta se encuentra la berma Responde: yo no veo la berma porque lo que está ahí la gente es un espacio de tierra, pero eso hace parte de un negocio, berma como tal no hay (Min. 1:51:20 y ss.), no veo que no haya señal alguna que uno sepa cuál es la berma y qué la vía. Pregunta: la tierra a la que alude está al mismo nivel de la vía Responde: se puede ver que sí. Pregunta: ¿encuentra un cuerpo de agua o un charco? Responde: sí, ahí se ve agua (Min. 1:53:07 y ss.).

Juez: ¿tenga la gentileza de informar si dentro de sus limitaciones físicas tiene afectaciones visuales? Responde: no señor juez veo perfectamente (Min. 1:53:30 y ss.). Pregunta: ¿usted fue compañera de la que fue la abogada durante toda la carrera de derecho? Responde: Sí señor. Pregunta: Siguió con la amistad. Responde: Sí, nos vemos poco pero sí (Min. 1:53:30 y ss.). 10.

Testimonio de Jhon Fredy Zapata: Es constructor (Minutos 1:57:00 y ss.). Fue víctima del accidente. Pregunta: Qué sabe de los hechos. Responde: eso fue el 24 de noviembre de 2015 más o menos a las 4:40 de la tarde nos dirigíamos a hacer unas cotizaciones de un trabajo, porque somos constructores, paramos en el semáforo, nos adelantamos y paramos en el semáforo de la cabaña y había un carro adelante y llegó una volqueta atrás y nos arrolló, y no sé si nos vio o qué a mí me pisó los pies y a mi compañero y jefe le pasó por el centro de la columna (Min. 1:58:30 y ss.).

Pregunta: Dígale al despacho qué parte al frente de la volqueta estaban ustedes. Responde: nosotros estábamos tirando del lado derecho, estábamos en plena vía (min 2:00:00 y ss.). Pregunta: Qué pensó usted 15 en el momento en que la volqueta los chocó. Responde: yo qué le digo uno no piensa nada porque eso es de segundos. Pregunta: Qué reacción tomó usted al sentir el impacto.

Responde: intenté levantarme y ayudar a mi compañero que estaba debajo ya de la volqueta. Pregunta: Considera que los vio o no los vio a la volqueta. Responde: pues considero que de pronto no nos vio porque puede ser que iba distraído porque le tuvieron que gritar que parara porque iba a seguir. Pregunta: En qué estado estaba el semáforo.

Responde: como dije, estaba en rojo y había cambiado para seguir, estaban arrancando. Preguntas apoderados parte demandada: Pregunta: ¿dice que la moto en la que transportaba estaban en plena vía? Responde: sí. Pregunta: La vía tiene carriles sobre la vía estaban en el centro hacia la izquierda, en qué carril estaban. Responde: sí, estábamos en la derecha, casi que, centrados en el carril derecho, en el centro del carril.

Pregunta: Ustedes estaban parados. Responde: sí, esperando para arrancar (Min. 2:03:00 y ss.). Pregunta: Había carros atrás Responde: sí, porque es una vía transitada, por lo tanto, íbamos con mucha precaución (Min. 2:04.40 y ss.). Pregunta: Vio a la volqueta antes Responde: sí, pero estaba mucho más atrás y no alcancé a ver sólo pude levantar el brazo (Min. 2:05:10 y ss.).

Pregunta: Usted manifiesta que levantó el brazo, pero según su versión dónde cae el compañero. Responde: mi compañero quedó en el medio de las dos llantas, casi que en la parte de atrás (Min. 2:06:00 y ss.). Pregunta: Para dónde sale su amigo. Responde: no he manifestado que salió por algún lado, la volqueta no nos golpeó, sino que nos absorbió (Min. 2:07:50 y ss.), si nos golpea hubiéramos salido adelante.

Pregunta: Al absorberlos cómo se explica que se salió. Responde: yo creo que me ayudó levantar el brazo (Min. 2:08:00 y ss.) Pregunta: indique si entre la moto y la volqueta existió algún tipo de impacto. Responde: me explica la pregunta, impacto o fuera o qué quiere decir, Pregunta: cualquier tipo de impacto, Responde, pues sí porque al absorbernos nos tuvo que impactar.

Pregunta: Qué parte de la moto. Responde: No me percaté porque no me esperaba eso (Min. 2:09:40 y ss.). Pregunta: Qué parte de la volqueta lo lesionó. Responde: La llanta delantera. Pregunta: Dice que estaba en el centro de la vía, en esa posición entró la volqueta con usted. Responde: conmigo supongo que al levantar el brazo me impactó también. Pregunta: ¿usted recuerda la vía como era? Responde: para la época en la vía no había señalización y es vía recta (Min 2.12.00 y ss.).

Pregunta: Se le exhibe fotografía (min 2.12.40 y ss.). Pregunta: se le pone de presente tres fotografías en una sola hoja, indíquele al Despacho si en esas fotos están los vehículos involucrados. Responde: sí señor obviamente (Min. 2:13:00 y ss.). Pregunta: Usted observa alguna señalización. Responde: pues ahí no veo ninguna es una vía recta y sólo tiene ralla del medio de separación de doble carril, a medio verse (min. 2:14:00 y ss.).

Pregunta: ¿hay otra señal? Responde: no veo ninguna otra. 11. Testimonio de Wilson Manuel Polo Causil43: Agente de tránsito. Juez: ¿qué recuerda del accidente? Responde: ese día me encontraba en la Alcaldía entregando unos comparendos, y me llamó el jefe inmediato que fuera a atender un accidente en la carrera 100 con calle 100 en el semáforo del éxito, yo llegué, encontré una volqueta, una motocicleta, encontré a un herido que lo estaban levantando, el occiso ya lo habían levantado (Min. 2:17:20 y ss.) acordonamos el lugar, hicimos el croquis, estuve mirando si 43 Min. 2:16.00 y ss.

CD2. 16 hubo un testigo que viera los hechos, por lo general no hay testigos y se niegan a ser testigos las personas, solo hay uno y el otro señor el parrillero posiblemente nos podía testificar y dar indicios de qué pasó y cómo pasó, ya demás me tocó hacer levantamiento del occiso pasarlo a tránsito y luego a fiscalía. (Minutos 2:20:00 y ss.).

Pregunta: Al testigo se le pone de presente el croquis (Min. 2.21.50 y ss.). Se expresan las características de la vía. Responde: en el numeral 7 están las características de la vía. En el literal D señales horizontales se encuentra la zona peatonal, línea de pare, línea de borde (2.23.00 y ss.). Marcó la línea amarilla continua. Responde: ahí no aparece la línea continua amarilla, no se le marcó la línea amarilla (2.23.40 y ss.).

Pregunta: En la segunda hoja se encuentra en la parte inferior en el numeral 12 los testigos que usted relacionó al llegar al lugar, indique al despacho si dentro de esos testigos está el señor Franklin Córdoba. Responde: no, ahí únicamente están dos, el señor Jhon Fredy, el otro es el señor Diego Díaz, pero el señor Franklin que me mencionó no, ahí en ese informe no, no lo coloqué porque los que coloqué fueron los que aparecieron (2.24.00 y ss.).

Pregunta: Al llegar al lugar del accidente usted cumple funciones de policía judicial. Responde correcto, cuando hay accidente con herido, empezamos a ejercer como policía judicial (2.25.40 y ss.). Pregunta: ¿Pueden hacer entrevistas? Responde: en aras de aclarar cómo fue el accidente hacemos entrevista, preguntamos a quienes vieron el accidente o incluso a los involucrados para saber cómo fue el accidente (2.25.00 y ss.).

Pregunta: El croquis fue realizado por usted. Responde, sí señor. Pregunta: En ese bosquejo está el diseño de la vía y los vehículos (2.26.40 y ss.) y están numerados los vehículos. En el croquis usted plasmó las trayectorias de los vehículos. Responde: correcto, sí ahí está marcada la trayectoria de los vehículos Pregunta: En la hoja 2, numeral 11, hay unas hipótesis del accidente, indique al Despacho si esas que se plasmaron son consecuencia de las entrevistas.

Responde: Las hipótesis es algo que nosotros investigamos y también debido a la trayectoria del vehículo (Min. 2.33.30 y ss.), depende de la trayectoria, las entrevistas y lo que se ve en la zona, de ahí colocamos las hipótesis. ¿Pregunta Dentro de esas hipótesis está la causal 157 y se diligencia a mano alzada “utilización indebida del carril” eso dice ahí? Responde.

Correcto, la hipótesis 157 es la que no aparece en todas las hipótesis, es la que uno determina cuando se está haciendo mal uso de la vía o de la calzada (2.34.00 y ss.). Pregunta: Para qué vehículo utilizó eso. Responde: para el vehículo número 1 que es la motocicleta. (2.35.00 y ss.). Pregunta. Esa motocicleta era la que conducía el hoy occiso.

Responde correcto, esa es la moto que encontré ahí con la volqueta (min. 2:36:00). Pregunta: qué lo llevó a esa hipótesis. Responde: debido a que es muy poco lo que uno puede recuperar allí por la falta de testigos, nosotros cuando llegamos buscamos personas que estuvieron en el momento del accidente, en este caso el parrillero, yo fui al hospital luego de hacer todo lo pertinente con el occiso, fui allí para esclarecer lo del accidente, le hice unas preguntas y él me respondió que el occiso lo recogió en el barrio laureles, pasaron por el semáforo y llegaron al semáforo del cementerio, y allí cogieron para coger el semáforo del éxito y lo cogieron por el lado derecho o sea por la berma, debido a esa entrevista pude determinar que estaban haciendo un mal uso de la calzada, se metieron por la berma para salir al semáforo y adelantar al vehículo que estaba en el 17 semáforo, la norma es muy clara, la berma es para que los vehículos se ubiquen cuando se varan o para recoger pasajeros y bajarlo, pero no es para transitar, como hay andenes se coge como anden y por ahí no pueden pasar vehículos (min. 2.37.00 y ss.). 12.

Testimonio de Wilmer de Jesús Arias Marín44: Conductor de la volqueta. Juez: Qué sabe de los hechos. Responde: En el día del accidente me dirigía a la bomba en las horas de la tarde (Min. 05:00 y ss.), venía haciendo la cola detrás de una “turbito”, llegamos al semáforo del cementerio, paramos esperamos que diera el cambio, volvemos y retomamos la marcha a mi distancia permitida, estábamos a 20 km/h voy haciendo la fila, cuando de repente siento que el carro me brinca, me paro me bajo y veo al señor debajo del carro, se aglomeró la gente, llamamos la ambulancia, los tránsitos y el señor lastimosamente falleció ahí (Min. 6:00 y ss.), me pidieron mis datos, me hicieron prueba de alcoholemia y acordonaron el lugar (Min 8:02 y ss.).

Pregunta: Cuántas personas iban. Responde: iban dos y supe porque el otro señor quedó debajo del carro, lo ayudamos a sacar, el carro le estaba pisando un pie, el señor no me dijo nada, lo sacaron y lo trajeron para el hospital (Min. 8:10 y ss.). Pregunta. Manifestó usted que estaba circulando detrás de una turbito, qué tiempo de distancia llevaba.

Responde: Aproximadamente entre 10 y 15 metros, porque yo llevaba el espacio libre y llevaba toda mi visión (Min. 9:00 y ss.). Pregunta: Desde qué distancia antes llevaba detrás de la turbo. Responde: Más o menos 15-20 minutos porque luego de las 4 de la tarde es la hora pico (Min. 9:30 y ss.). Pregunta: En ese tiempo hubo vehículos circulando entre la turbito y usted. Responde: No señor, ningún vehículo (Min. 10:00 y ss.).

Pregunta: Qué parte de la volqueta entró en contacto con la moto. Responde: La llanta delantera derecha (Min. 10:20 y ss.). (Al testigo se le pone de presente las fotografías de la demanda, 3 fotos) (Min. 11:40 y ss.) Responde: esos son los vehículos. Pregunta: Cuál era el estado de la vía. Responde. Estaba bien, con la diferencia de que la berma estaba mojada que fue por donde el señor de la moto salió. Pregunta: De cuántos carriles era la vía. Responde: dos carriles.

Preguntas abogado parte demandante. Pregunta: En qué año sacó su licencia. Responde: no recuerdo. Pregunta: ¿qué altura hay entre el suelo y la silla de la volqueta? Responde: metro y medio (Min. 15:30 y ss.). Pregunta: ¿usted ahora nos mencionaba que venía desde la vía nueva colonia y pasó por distintos semáforos, nos podría decir a qué distancia está Currucao del Darién, del Éxito? Responde: en sí, más o menos un kilómetro (Min. 15:40 y ss.).

Pregunta: Transita usted ese tramo frecuentemente. Responde: sí señor (Min. 16:40 y ss.). Pregunta: Nos puede indicar cuánto dura el cambio de semáforo del hospital Responde: 60 segundos (Min. 17.20 y ss.). Pregunta: ¿se tardó 20 minutos del Darién al éxito? Responde: yo alcancé a coger el semáforo en verde (Min. 17:20 y ss.). Pregunta: Se demoró sí o no 20 minutos.

Responde: sí. Pregunta: En qué estado estaba el semáforo del Éxito cuando llegó a él. Responde: estaba en rojo cuando llegué a él (Min. 17:50 y ss.). Pregunta: Cuál es la justificación de la demora. Responde: el tránsito lento (Min. 18:45 y ss.), porque en las horas de la tarde es la hora pico (Min. 19:20 y ss.). Pregunta abogado aseguradora.

Pregunta: Qué es una hora pico, qué pasa en eso. Responde: se vuelve la congestión de carros, porque todos los buses de las fincas salen y 44 CD3 – Folio 312, Min. 02:00 y ss. 18 todos retornan a sus hogares, o sea se llena más la carretera (Min.19:40 y ss.). Pregunta: Cuando dice que sintió un brinco hacia dónde iba mirando. Responde.

Hacia el frente (Min. 21:00 y ss.). 7. Análisis de los reparos concretos Lo que dice la pretensión impugnaticia es que el juzgador de primera instancia realizó una indebida valoración probatoria, al pretermitir el análisis de los testimonios de la parte actora, los cuales descartan la tesis de la culpa exclusiva de la víctima. A juicio del Tribunal, el argumento de la impugnación, mirado en el contexto de la jurisprudencia relacionada en el marco teórico y de conformidad con los medios de convicción, no encuentra prosperidad en esta instancia. El a quo para decidir partió de la premisa de que, para determinar la causalidad adecuada, era imperioso verificar la conducta desplegada por cada participante del hecho dañoso, y otorgó mayor valor de convicción al testimonio del agente de tránsito, por estar más acorde con las pruebas documentales, técnica y trasladada.

Una apreciación razonada, conjunta y reposada de las pruebas no permite variar lo inferido por el juzgador de primer orden. En verdad, los testimonios de Jhon Fredy Zapata y Franklin Córdoba Moreno no brindan convicción sobre la ocurrencia de los hechos, por cuanto el acervo probatorio refleja que la conducta desplegada por el conductor de la motocicleta fue determinante en la configuración del suceso de tránsito, y lo cierto es que sus dichos se contraponen frontalmente a la restante evidencia suasoria.

Véase que el testigo Jhon Fredy Zapata con su versión desconoció la descripción que efectuó sobre lo sucedido ante el agente de tránsito45, para el día 25 de noviembre de 2015, cuando se encontraba en un centro hospitalario por las lesiones padecidas como pasajero de la moto. Nótese que sus dichos para 2015 fueron, literalmente, los siguientes: “(…) cogimos la avenida principal, pasamos por el semáforo del cementerio en verde y empezamos a adelantarle a los vehículos, nos adelantamos la volqueta y había un espacio entre la volqueta y un carro pequeño, ahí nos (sic) el semáforo cambió a verde y la volqueta arrancó y me paga a mí que estoy de parrillero y yo traté de empujar la volqueta y ella nos absorbió de una, nos introdujo debajo de ella y yo logré salirme (…)”.

Mientras que en las diligencias adelantadas en este proceso el declarante refrió una descripción abiertamente contraria: que lograron adelantar la volqueta, se ubicaron en la parte frontal de esta, en la mitad del carril, y una vez cambia el semáforo a verde el rodante pesado los colisiona en la parte trasera de la moto. Este abrupto cambio en la descripción del incidente vehicular representa una seria contradicción que conduce a restar credibilidad al deponente, pues, contrario a lo que arguye el apelante, la versión más próxima a lo acontecido es la que resguarda mayor fidelidad a lo que realmente pasó, no siendo la presunta afectación emocional un obstáculo para ello, pues las reglas de la experiencia y la sana crítica se contraponen a este 45 Folio 24 y ss. ídem. 19 argumento.

Para el Tribunal resulta abiertamente sospechoso46 que aspectos puntuales del accidente hubiesen sido variados por el pasajero de la moto, máxime cuando los demás medios de prueba demuestran otra realidad. Por su parte, Franklin Córdoba Moreno no brindó detalles claros, exactos y disientes sobre la forma en la que se presentó el suceso dañoso, y lo cierto es que no existe medio documental que ratifique que presenció los hechos, porque, tal y como lo indicó el agente de tránsito en su declaración, únicamente se relacionaron como testigos a Jhon Fredy Zapata y a Diego Díaz.

De hecho, sus manifestaciones no fueron precisas, porque primero indicó haber visto unos vehículos en el semáforo que estaba en rojo, resaltando que no miró mucho quién estaba, y luego apuntó que se percató de todo cuando “sucedió la algarabía del accidente por la gente y el señor estaba debajo de la volqueta” (min. 1.43.00), sin brindar detalles sobre la forma en la que se presentó la colisión. Luego, cumple significar que el declarante dijo que la gestora judicial de los demandantes le comentó el caso, y allí fue donde recordó haber presenciado los hechos (Min. 1.38.30 y ss.), lo cual, a juicio de la Sala, resta imparcialidad al testigo, pues a más de que sus dichos no son exactos y no obra en las entrevistas efectuadas por el agente de tránsito, también éste manifestó tener una amistad profesional con la abogada que representó los intereses de la parte activa (Min. 1:53:30 y ss.).

Para este Tribunal, las versiones testimoniales destacadas por el impugnante por su omisión valorativa no varían lo concluido, pues sus declaraciones no fueron responsivas, exactas y completas47; por el contrario, denotaron imprecisión, parcialidad y contradicción, razón por la cual las demás pruebas aducidas cuentan con mayor valor persuasivo.

Una mirada reposada y crítica al Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), cotejado con la versión testimonial del agente de tránsito, Wilson Manuel Polo Causil, y el dictamen pericial de reconstrucción del incidente vehicular, despejan cualquier manto de duda que pueda considerarse de cara a la causalidad. Estos medios de convicción son determinantes en hacer ver que la trayectoria de la motocicleta en la vía se ejecutó desde la parte derecha del carril, y más precisamente por la berma, y así se puede establecer no sólo a partir de la posición final de los rodantes, sino también desde la explicación mecánica y física realizada por el perito en audiencia, aunado a lo que puede evidenciarse en las fotografías aportadas con el escrito inaugural, donde se aprecia que el costado derecho cuenta con suelo en arenilla húmedo y hay charcos.

Es claro además que el impacto se presentó con la parte delantera derecha de la volqueta, propinando el golpe lateral que ocasionó la caída de la motocicleta y sus ocupantes. 46 La sospecha, como se sabe, “no descalifica de antemano -pues ahora se escucha al sospechoso-, sino que simplemente se mira con cierta aprehensión a la hora de auscultar qué tanto crédito merece.

Por suerte que bien puede ser que a pesar de la sospecha haya modo de atribuirle credibilidad a testigo semejante, si es que, primeramente, su relato carece de mayores objeciones dentro de un análisis crítico de la prueba, y, después -acaso lo más prominente- halla respaldo en el conjunto probatorio (…)” Sentencia SC2498-2021 47 Ha precisado la jurisprudencia, la declaración testimonial es responsiva “cuando cada contestación es relatada por su autor de manera espontánea suministrando la razón de la ciencia de lo dicho”; es exacta “cuando la respuesta es cabal y por lo tanto no deja lugar a incertidumbre”, y es completa “cuando la deposición no omite circunstancias que puedan ser influyentes en la apreciación de la Prueba”.

Cas. Civ. Sentencia de septiembre 7 de 1993, exp. 3475 20 A su vez, el dictamen pericial no fue desvirtuado en sus conclusiones, especialmente en lo que concierne a la maniobra de adelantamiento y cruce realizada por Luis Gildardo Durango Torres sobre el carril que ocupaba la volqueta, y la interacción física de los rodantes involucrados en el suceso, que descartan de plano la tesis de la parte actora consistente en que la colisión se produjo desde la parte trasera de la moto, pues quedó establecido que el velocípedo al incorporarse a la calle desde la berma, llevaba un vuelco inclinado que, a la postre, produjo el impacto con la volqueta, que no llevaba una marcha a alta velocidad (9 a 13 km/h), pero su peso y tamaño produjeron el impacto lesivo.

Para esta Sala de Decisión el comportamiento desplegado por el motociclista fue la causa eficiente del accidente automovilístico, siendo imprevisible, irresistible y exterior al conductor del vehículo pesado la producción del daño, puesto que la maniobra de adelantamiento realizada por la víctima directa, a más de inesperada para éste, desconoció las reglas de tránsito relacionadas con la prohibición de sobrepasar otros automóviles, junto al uso indebido de la berma, que fue precisamente la hipótesis utilizada por el agente de tránsito en su informe, corroborada a través del dictamen pericial de reconstrucción del incidente. 8.

Conclusión Se concluye pues conforme a la jurisprudencia y doctrina relacionada, y a las pruebas relevantes aportadas al expediente, que acertó el juzgador de primera instancia en declarar probada la excepción de “culpa exclusiva de la víctima”. El nexo de causalidad logró desvanecerse por la ocurrencia de una causa extraña acreditada, lo cual no varía ni aun considerando los testigos solicitados por la parte actora, debido a que las demás pruebas recaudadas ofrecen convicción en punto de la contribución eficiente de la víctima directa en la generación del daño. Por estos motivos habrá de confirmarse íntegramente la sentencia de primera instancia. 9.

Las costas A voces del canon 365, numeral 1, del Código General del Proceso se condenará en costas a la parte demandante, en segunda instancia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 366 ejusdem, las agencias en derecho se fijarán mediante auto del Magistrado Ponente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA CIVIL – FAMILIA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de junio de 2019, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Apartadó, dentro del proceso declarativo promovido 21 por María Dolly Torres de Durango, el menor AFDS, Blanca Liria Durango Torres, y Gloria Nancy Durango Torres frente a Seguros Comerciales Bolívar S.A. y Juan Fernando Mejía Montoya.

SEGUNDO: Se condena en costas de esta instancia a la parte demandante, ante el fracaso del recurso. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 366 ejusdem, las agencias en derecho se fijarán mediante auto del Magistrado Ponente.

TERCERO: En firme esta sentencia, devuélvase el proceso a su lugar de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Discutido y aprobado según consta en Acta No. 311 Los Magistrados, (Firma electrónica) WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA (Firma electrónica) CLAUDIA BERMÚDEZ CARVAJAL (Firma electrónica) OSCAR HERNANDO CASTRO RIVERA Firmado Por: Wilmar Jose Fuentes Cepeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia Oscar Hernando Castro Rivera Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia Claudia Bermudez Carvajal Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2be283bfb94e6417ba21147b8dd259511f4f83714840aaf2c35ac55045334290 Documento generado en 05/09/2023 11:05:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica