- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- EJECUTIVO SINGULAR - / TESIS: Así las cosas, con la finalidad de superar la irregularidad advertida, se declarará la invalidez de la sentencia proferida el 29 de marzo de 2019, por haberse desconocido el plazo de duración razonable del proceso previsto en la ley; por consiguiente, se ordenará la remisión del expediente al juzgador que le sigue en turno y se le informará esa circunstancia al Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, de conformidad con el artículo 138 del C.G.P., conservarán su validez las medidas cautelares decretadas y las pruebas legalmente practicadas en primera instancia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas. Titulación Tema Descargar