- Decisión
- DECLARA NULIDAD
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- NULIDAD ARTÍCULO 121 CGP - / TESIS: Así las cosas, con la finalidad de superar la irregularidad advertida se impone declarar la invalidez de la sentencia que el 1° de marzo de 2019 profirió el juzgador de primer grado, por haberse desconocido el plazo de duración razonable del proceso previsto en la ley; por consiguiente, se ordenará la remisión del expediente al despacho que le sigue en turno. No obstante, de conformidad con el artículo 138 del C.G.P., conservarán validez las medidas cautelares decretadas y las pruebas legalmente practicadas en primera instancia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas. Titulación Tema Descargar