- Decisión
- DECLARA NULIDAD
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- NULIDAD ARTÍCULO 121 CGP - / TESIS: Así las cosas, con la finalidad de superar la irregularidad advertida se impone declarar la invalidez de la sentencia proferida el 25 de febrero de 2019 por el juzgador de primer grado, por haberse desconocido el plazo de duración razonable del proceso previsto en la ley; por consiguiente, se le ordenará al Juez 23 Civil del Circuito de Bogotá que proceda de forma inmediata a remitir el expediente a la juzgadora que le sigue en turno. No obstante, de conformidad con el artículo 138 del C.G.P., conservarán validez las medidas cautelares decretadas y las pruebas legalmente practicadas en primera instancia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas. Titulación Tema Descargar