- Decisión
- DECLARA NULIDAD
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- NULIDAD ARTÍCULO 121 CGP - / TESIS: Así las cosas, con la finalidad de superar la irregularidad advertida se impone declarar la invalidez de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2019 por la juzgadora de primer grado, por haberse desconocido el plazo de duración razonable del proceso previsto en la ley; por consiguiente, se le ordenará a la Juez 46 Civil del Circuito de Bogotá que proceda de forma inmediata a remitir el expediente al juzgador que le sigue en turno. No obstante, de conformidad con el artículo 138 del C.G.P., conservarán validez las medidas cautelares decretadas y las pruebas legalmente practicadas en primera instancia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas. Titulación Tema Descargar