- Decisión
- DECLARA NULIDAD
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- NULIDAD ARTÍCULO 121 CGP - / TESIS: Así las cosas, con la finalidad de superar la irregularidad advertida, se declarará la invalidez de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2018, por haberse desconocido el plazo de duración razonable del proceso previsto en la ley; por consiguiente, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado 10° Civil del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite a que haya lugar, y se le informará dicha circunstancia al Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, de conformidad con el artículo 138 del C.G.P., conservarán su validez las medidas cautelares decretadas y las pruebas legalmente practicadas en primera instancia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas. Titulación Tema Descargar