- Decisión
- DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- NULIDAD ARTÍCULO 121 CGP - / TESIS: Así las cosas, con la finalidad de superar la irregularidad advertida se impone, de un lado, dejar sin valor y efecto lo actuado en esta instancia y, de otro, declarar la invalidez de la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2018 por la juzgadora de primer grado, por haberse desconocido el plazo de duración razonable del proceso previsto en la ley; por consiguiente, se le ordenará a la Juez 49 Civil del Circuito de Bogotá que proceda de forma inmediata a remitir el expediente al juzgador que le sigue en turno y le informe esa circunstancia al Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, de conformidad con el artículo 138 del C.G.P., conservarán su validez las medidas cautelares decretadas y las pruebas legalmente practicadas en primera instancia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas. Titulación Tema Descargar