REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Radicación: 110012204000202204687-00 Accionante: BETSABE BENAVIDES DE RODRÍGUEZ Accionado: Juzgados 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Derecho: Petición Decisión: Improcedente hecho superado Aprob.
Acta No 162 Fecha: Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO A RESOLVER La demanda de tutela instaurada por BETSABE BENAVIDES DE RODRÍGUEZ, contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado de Ejecución de Penas, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES De la demanda se desprende que el actor interpone acción de tutela por considerar transgredido el derecho fundamental por parte de los accionados, porque no se ha tramitado ni remitido al superior jerárquico la actuación para que resuelva recurso de apelación concedido el 01 de septiembre de año que avanza, contra la decisión por medio de la cual se le negó el subrogado de la libertad condicional, esto dentro del radicado 110016000023200782027-00.
Destacó que por tal omisión el 25 de octubre pasado presentó petición solicitado se diera trámite al referido recurso; no obstante, tampoco obtuvo respuesta. Por tal motivo, pide al juez de tutela, que a través del presente amparo se ordene a los convocados tramitar la alzada vertical, y por ende remitir al juez fallador el expediente para desatar el recurso concedió desde el 01 de septiembre del año que avanza.
Radicación: 110012204000202204687-00 Accionante: Betsabe Benavides De Rodríguez Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2 RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El juez 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que el 30 de noviembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Funza, condenó BETSABÉ BENAVIDES DE RODRÍGUEZ, y Otro, tras hallarla responsable como coautora de los delito de trata de personas con las circunstancias de agravación, falsedad de documento privado, obtención de documento púbico falso y alteración de elemento material probatorio y evidencia física, a la pena principal de 317 meses de prisión y multa de 1.500 SMLMV, así mismo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.
Negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Que 19 de febrero de 2010, la penada fue capturada y dejada a disposición de las diligencias Informó, que paralelamente el 1 de julio de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Funza con Función de Conocimiento, dentro del radicado 2528661001128201080040 la condenó como cómplice del delito de trata de personas agravado a la pena principal de 5 años de prisión y multa de 307,5 s.m.l.m.v., así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Que, el 23 de abril de 2014, el Juzgado Homólogo de Facatativá –Cundinamarca, avocó el conocimiento del asunto. Y, el 24 de marzo de 2017, decretó la acumulación jurídica de penas a favor de BENAVIDES DE RODRÍGUEZ, respecto de los procesos 1100160000232001782027 y 252866101128201080040-00, fijando como pena principal 331.5 meses de prisión. Ahora, que por auto del 11 de abril de 2022, ese despacho negó a la condenada el beneficio de la libertad condicional, ante lo cual, el 08 de julio siguiente, esta interpuesto recurso de apelación. El cual se concedió ante el juez fallador, conforme auto del 01 de septiembre pasado, en el que se ordenó remitir las diligencias para que se desatará la alzada interpuesta.
Que, con ocasión al reclamo tutelar, y por ausencia de cumplimiento de la citada orden por parte del Centro de Servicios, el 01 de diciembre se efectuó por parte Radicación: 110012204000202204687-00 Accionante: Betsabe Benavides De Rodríguez Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3 de ese despacho requerimiento verbal al responsable, quien de inmediato procedió a realizar la remisión del expediente al competente para resolver el recurso.
Por tato, destacó que con su actuar no ha puesto en riesgo ninguna de las prerrogativas invocadas, motivo para demandar se le desvincule del presente trámite. 4. El Centro de Servicios Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó, que dentro del radicado 11001600002320078202700, efectivamente que el accionante presentó recurso contra de la decisión de fecha 11 de abril de 2022, con lo cual la secretaria encargada procedió a correr los traslados de ley para que posteriormente el juzgado 15 Ejecutor de la pena, ordenara en auto del 1 de septiembre de2022, la remisión de las diligencias con el fin de surtir la impugnación, lo cual se materializó el 01 del mes que trascurre, data en la que se remitió de forma digital el diligenciamiento al el Juzgado 1 Penal del Circuito de Funza.
Destacó, que el recurso presentado por el accionante se atendió por esa dependencia administrativa, en la medida de las posibilidades y con todas las dificultades para la notificación de las partes en medio de la situación de congestión de procesos de esa especialidad, donde todas las cuestiones son urgentes, y precisamente con el fin de no vulnerar los derechos fundamentales de los sentenciados se ha puesto de más esfuerzo a pesar de las circunstancias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Constituyendo la acción de tutela, el mecanismo regulado en el artículo 86 de la Constitución Política, concedido a toda persona cuyos derechos fundamentales sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública -o extraordinariamente particular-, siempre y cuando no cuenten con otro medio de defensa judicial.
Lo acotado, porque de la demanda interpuesta, se desprende que el actor consideraba lesionado su derecho fundamental al debido proceso, que en realidad también se remite a la garantía de acceso a la justicia, en la fase de ejecución judicial de la sentencia condenatoria, por parte del Juzgado 15 de Radicación: 110012204000202204687-00 Accionante: Betsabe Benavides De Rodríguez Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 4 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado de Ejecución de Penas, ambos de esta ciudad, en esencia, porque no se había tramitado ni remitido al superior, el recurso de apelación que le fue concedido el 01 de septiembre de año que avanza, contra la decisión del 11 de abril anterior, en la que el ejecutor de la pena le negó el subrogado de la libertad condicional, ello dentro del radicado 110016000023200782027-00.
Lo cual, fue atendido en el decurso del trámite y antes de adoptar este pronunciamiento. Aserción, porque del análisis de los elementos de prueba allegados, no se tiene duda de la existencia del aludido auto por medio del cual el ejecutor accionado, concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la decisión del 11 de abril anterior, y el derecho de esta que se la tramitara la misma, como deviene de la previsión constitucional del art. 29, pero que en definitiva fue solucionada con ocasión del traslado de esta acción de tutela en el curso de la semana anterior, a pesar que pudo haberse realizado desde el momento mismo en que se concedió la alzada.
Porque, desde el 01 de septiembre del año que avanza, el ejecutor en la validez y eficacia de sus pronunciamientos profirió auto por medio del cual concedió recurso de apelación contra la decisión del 11 de abril anterior, en la que se negó el subrogado de la libertad condicional, y ordenó por medio del Centro de Servicio Administrativos de los despachos ejecutores, se remitiera la actuación al juez fallador para lo correspondiente, pero, lo real, es que solo con el traslado de la demanda, y posterior a avocarse el conocimiento de la misma, tal dependencia administrativa procedió con el cumplimiento de lo dispuesto, remitiendo al Juzgado 1 Penal del Circuito de Funza la actuación para que se desatada la alzada concedida, solicitando en lo sustancial la pretensión tutelar invocada.
Y esta circunstancia, en garantía de sus prerrogativas constitucionales, de forma oficiosa se corroboró en el Sistema de Información de Ejecución de Penas Siglo XXI, donde se evidencia que el 01 de diciembre se dio cumplimiento a la aludida determinación, comunicado lo acontecido a la accionante en su lugar de reclusión1, con lo cual también se soluciona y se atiende la petición presentada 1 01/12/22 Notificación Condenado BENAVIDES RODRIGUEZ - BETSABE: PABELLON 4 - EL DIA 01 DE DICIEMBRE DE 2022, SE NOTIFICA EN LA CARCEL Y PENITENCIERIA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES DE BOGOTA - BUEN PASTOR - DE AUTO INTERLOCUTORIO No 1170 DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
PASA A SECRETARIA. NOTIFICA /12/22 Oficio remisorio de proceso Tipo Salida: TEMPORAL, Fecha Salida Radicación: 110012204000202204687-00 Accionante: Betsabe Benavides De Rodríguez Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 5 el 25 de octubre pasado, en la que se indagaba por el trámite dado a al recurso concedido en su oportunidad.
En definitiva el centro de servicios demandado, propendió por la salvaguarda de las garantías de la interesada, que, adicionalmente también se relacionaba con el derecho de acceso a la justicia, en titularidad de la accionante2. En esta condición, surge el hecho superado como un escenario que “se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia, que como consecuencia del obrar de la accionada fue superado o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Dicha superación se configura cuando se realiza la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya los accionados lo han garantizado”3, no quedando más que declarar la situación que se reconoce.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada por BETSABE BENAVIDES DE RODRÍGUEZ, contra el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado de Ejecución de Penas, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por hecho superado. 1/12/2022,Oficio:1698 Enviado a: - 001 - PENAL - DEL CIRCUITO - FUNZA (CUNDINAMARCA).
BENAVIDES RODRIGUEZ - BETSABE: EN CUMPLIMIENTO DEL AS 669 SE REMITE EXPEDIENTE DIGITAL PARA EL TRAMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA DECISIÓN AI 443 DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2022 ANTE EL JUZGADO DE CONOCIMIENTO // ERS CS 01-12-2022; SE ENTREGA A WER EL AS 669 DE 1/09/2022, CONCEDE APELACION CONTRA EL AI DEL 11/04/2022, MEDIANTE EL CUAL SE NEGO LA LIBERTAD CONDICIONAL, PARA QUE DE CUMPLIMIENTO AL AUTO, DIGITALICE EL PROCESO Y REMITA AL COMPETENTE PARA QUE SE SURTA EL RECURSO DE ALZADA. 01/12/22 EN LA FECHA SE ALLEGA POR PARTE DEL ESCRIBIENTE AS 669 DEL 1/09/2022 CONCEDE APELACION CONTRA EL AI DEL 11/04/2022, PARA CONTINUAR CON EL TRAMITE SECRETARIAL.//ARV CSA//No 669 DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
PASA A SECRETARIA. ENTERA CUMPLIMIENTO AL ACÁPITE DE OTRAS DETERMINACIONES // NOTIFICAR // PROCEDEN RECURSOS DE LEY //. 2 T-311 del 2013 y T-449 de 2018, entre otras. 3 Corte Constitucional T-038 de 2019 Radicación: 110012204000202204687-00 Accionante: Betsabe Benavides De Rodríguez Accionado: Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 6 Segundo: NOTIFICAR este fallo conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Contra la decisión procede el recurso de apelación según el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De no ser interpuesto, envíese en los términos que indica el artículo en cita, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ