- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE VEJEZ - / REQUISITOS - / ACUMULACIÓN TIEMPOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - / PENSIÓN DE VEJEZ - / INTERESES DE MORA - / REQUISITOS - / FECHA DE CAUSACIÓN - / TESIS: … el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, dispone como requisitos para obtener la pensión de vejez… la demandante debe acreditar 57 años y tener cotizadas 1.300 semanas, permitiendo la sumatoria de semanas laboradas en el sector privado y el sector público, incluso aquellas sufragadas a cajas, fondos o entidades de previsión social. (…) sumados los tiempos cotizados tanto en el sector público como en el sector privado, se obtiene un total de 1.354,86 semanas. De modo que, la demandante acreditó los requisitos de la pensión de vejez… TESIS: El art. 141 de la ley 100 de 1993 concede a los beneficiarios de las pensiones, el derecho a gozar de los intereses moratorios cuando no se les reconoce a tiempo las mesadas correspondientes. Ahora, para esta Sala de Decisión los intereses moratorios proceden desde el momento en que se vence el plazo para decidir sobre la prestación y, por ende, como se trata de pensión de vejez, el término legal para ello es de 4 meses, conforme a lo dispuesto en el art. 19 del Decreto 656 de 1994, sin que haya lugar a analizar la existencia de buena o mala fe del deudor, por cuanto se trata de resarcimiento económico para contrarrestar los efectos adversos de la mora, y no tiene carácter sancionatorio. Titulación Tema Descargar