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ANTECEDENTES A trav�s de apoderado judicial, la sociedad Camatex Ltda instaur� demanda en contra de Generali Colombia � Seguros Generales S.A. se�alando como hechos en que sustenta las pretensiones, los que a continuaci�n se sintetizan: La empresa Camatex Ltda. suscribi� un contrato de seguro con Generali Colombia Seguros Generales S.A. con el objeto de que �sta respondiera por los da�os que sufriera en caso de incendio. 1.
El viernes 16 de julio de 2004 el contrato fue modificado cubriendo �nica y exclusivamente el edificio por la suma de $200.000.000.oo (folio 47) quedando excluidos su contenido; el mismo d�a solicitaron la expedici�n de una p�liza denominada PYME SICURA amparando la maquinaria, herramienta y equipo, materia prima, producto en proceso y terminados propios del negocio, mercanc�as en consignaci�n, equipo electr�nico, muebles y enseres, lucro cesante, la utilidad bruta, costos fijos y un periodo de seis meses de indemnizaci�n. 3.
Por escrito del 18 de octubre de 2004, se concedi� un t�rmino de 45 d�as para implementar unas recomendaciones necesarias para el cubrimiento de los riesgos. 4. Que ante el siniestro - incendio ocurrido el 25 de octubre de 2004 a la hora de las 3:30 p.m.- se present� una conflagraci�n en el s�tano de la empresa ubicada en la calle 42 No. 51 � 56 de la ciudad de Barranquilla, de tal intensidad que no dio tiempo de apagar las llamas, por lo que hubo necesidad de llamar a los bomberos, lo que ocasion� perdida de las mercanc�as. 5.
Al d�a siguiente se dio aviso del siniestro a la entidad aseguradora, informando que se estar�a dando cuenta sobre el valor de los da�os. 6. La entidad ajustadora designada por la ejecutada, solicit� a los actores la documentaci�n complementaria para el avalu� del da�o, la cual fue remitida por memorial enviado el 2 de diciembre de 2004, completando as� el tr�mite del reclamo de la indemnizaci�n. (folios 95 y 96; folio 106 a 163) 7.
Habiendo transcurrido el t�rmino establecido en la ley sin que la aseguradora hubiera objetado la reclamaci�n, solicita ahora el pago de las sumas reclamadas como indemnizaci�n. 7. El 10 de febrero de 2005, la entidad demandada remiti� la carta de objeci�n a la reclamaci�n pero de forma extempor�nea. (165 a 167) Con base en los anteriores hechos, pretende la demandante que se profiera mandamiento de pago por las siguientes sumas: a. Por valor de $188.230.772,oo correspondiente a la indemnizaci�n por el siniestro amparado con la p�liza No.4000079. b. Los intereses de mora m�s altos de conformidad con el art�culo 1080 del C�digo de Comercio, desde el 3 de enero de 2005, hasta que se verifique el pago. c. La Indexaci�n de la suma antes reclamada por la parte pasiva. d. Por el valor de las costas del proceso.
LA ACTUACION PROCESAL Presentada la demanda, el a quo neg� el mandamiento de pago soportando su decisi�n en que la aseguradora objet� la reclamaci�n de forma seria y fundada y que por tanto la p�liza no presta m�rito ejecutivo, providencia que fue objeto de recurso de reposici�n y en subsidio apelaci�n. Al mantener el a quo su decisi�n, fue concedida la apelaci�n, y se dispuso por esta corporaci�n se librara el mandamiento de pago de pago, toda vez que analizados los documentos, que la asegurada present� la p�liza que prueba la existencia del contrato de seguro, que anex� la prueba explicativa de la reclamaci�n de forma completa, demostrando los hechos ocurrido y prob� la cuant�a del mismo y que si bien fue objetada por la entidad aseguradora �sta fue extempor�neamente.
Se dict� mandamiento de pago por auto proferido el 6 de octubre de 2006, por la suma de $188.230.772,oo m�s los intereses moratorios sobre el capital desde el d�a 3 de enero de 2005 y hasta que se verifique el pago total de la obligaci�n y se neg� la indexaci�n reclamada. Enterada de la providencia atr�s se�alada, la parte ejecutada a trav�s de apoderado y dentro del t�rmino contest� la demanda y propuso como defensa las excepciones de m�rito que denomin�: 1.
Falta de Titulo Ejecutivo, soporta esta defensa en que trat�ndose de un seguro de da�os, el t�rmino para cancelar la indemnizaci�n u objetar la reclamaci�n presentada comienza a partir del momento en que acredite el monto del siniestro, que para el caso en materia de seguros, ante la dificultad el asunto, se acude al ajustador, para que colabore en dicha tarea, que para el caso en estudio no se present� dicha condici�n, por cuanto el ajustador designado solicit� una lista de documentos indispensables para dar inicio a la valoraci�n del siniestro, a la cual la sociedad actora dio cumplimiento en forma parcial, completando la documentaci�n solo hasta el 24 de enero de 2005, fecha en que la que considera la entidad demandada que comenzaba a correr el t�rmino para la objeci�n, y habi�ndola presentado el 10 de febrero de ese a�o, estaba en tiempo, que en consecuencia no se configur� el t�tulo ejecutivo. 2.
Falta de cumplimiento de la condici�n: la defensa se encuentra basada en el car�cter condicional de la obligaci�n indemnizatoria, que considera bajo tres aspectos, siendo el primero la existencia de la p�liza, el segundo la prueba del siniestro, y el tercero acreditar la cuant�a del siniestro considerando que �ste �ltimo no se cumpli� por cuanto considera que no se allegaron los documentos suficientes para acreditar los requisitos del art�culo 1077 del C�digo de Comercio. 3.
Mala fe del demandante: funda la excepci�n en que el actor, dice que el 2 de diciembre de 2004 present� la reclamaci�n formal del siniestro, siendo que en verdad en esa fecha present� los documentos que hac�an falta al ajustador designado, omitiendo informar al despacho las actuaciones surtidas por las partes a partir de ese momento en procura de valorar la cuant�a de la perdida a trav�s del ajuste del siniestro. 4.
Nulidad del contrato de seguro (incumplimiento de las garant�as): refiere que entre las partes se realiz� un pacto de garant�as, dentro del cual se establecieron ciertos compromisos, acuerdo que m�s adelante fue implementado sin que la parte ejecutante diera cumplimiento, que debe entenderse que las garant�as inicialmente pactadas no fueron modificadas por los compromisos nuevamente adquiridos. 5.
Contrato no cumplido y terminaci�n del contrato: que conforme a lo dispuesto en el art�culo 1609 del c�digo civil se establece que ninguno de los contratantes est� en mora dejando de cumplir lo pactado hasta cuando el otro no cumpla por su parte o se allane a cumplir en la forma y tiempo debidos. Que las garant�as primigenias consist�an en un hecho posterior a la celebraci�n del contrato de seguro debatido, las que Camatex dej� de cumplir y las que deb�an permanecer durante toda la ejecuci�n del contrato, que en consecuencia no pod�a ahora exigir el cumplimiento o pago por parte de Generali.
La parte demandante se pronunci� sobre las excepciones propuestas por la parte ejecutada, al descorrer el traslado, manifestando su oposici�n a ellas debido a que se cumpli� con la totalidad de los requisitos para que la p�liza junto con sus anexos conformaran el t�tulo ejecutivo; que la reclamaci�n se realiz� en tiempo estando debidamente demostrada la cuant�a del da�o y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la p�liza, sin que a la fecha del siniestro existieran discrepancias.
Por auto del 11 de diciembre de 2006, se abri� a pruebas el proceso, disponiendo entre otros el interrogatorio de las partes y testimonios. Vencido el t�rmino para la pr�ctica de pruebas, se corri� traslado para los alegatos de conclusi�n, del cual hicieron uso las dos partes, haciendo �nfasis en sus posiciones procesales. LA SENTENCIA APELADA Mediante providencia del 27 de noviembre de 2008, el juzgador dict� el fallo que defini� la instancia, declarando no probadas las excepciones, planteadas por la parte ejecutada, orden� seguir adelante con la ejecuci�n, que se practique la liquidaci�n del cr�dito, avaluar y se rematen los bienes embargados y los que en el futuro sean objeto de cautela.
Fund� el fallo el juzgador de primera instancia, indicando que la p�liza judicial tiene la condici�n de t�tulo condicionado a la ocurrencia del siniestro, y que habilita al interesado a la satisfacci�n del cobro directo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art�culo 1077 del Co de Co, lo que fue debatido al resolver el Tribunal Superior el auto que neg� el mandamiento de pago, quien consider� que la objeci�n a la reclamaci�n fue extempor�nea, dando fuerza ejecutiva a la p�liza de seguros.
Que no se prob� la mala fe del asegurado siendo una carga para la parte ejecutada. Y finalmente frente a la nulidad del contrato, consider� que no pod�a salir avante por cuanto las recomendaciones realizadas por la aseguradora no eran concomitantes al contrato por tanto su cumplimiento se prolog� en el tiempo y que consecuencia no eran exigibles a la fecha del siniestro.
LA IMPUGNACION Al invocar el recurso de apelaci�n contra el fallo proferido en la primera instancia, la parte demandada manifest� su inconformidad se�alando que el juzgador de primera instancia se abstuvo de estudiar el t�tulo ejecutivo soportando esa decisi�n en que el asunto ya hab�a sido debatido por el Tribunal quien indic� que la objeci�n a la reclamaci�n fue extempor�nea, dando el a quo por probado que la reclamaci�n presentada por el actor cumpli� con el lleno de los requisitos legales, y dej� de valorar que el ejecutante no present� de forma satisfactoria la cuant�a de su perjuicio.
Por �ltimo afirma que el Juzgado asumi� que las garant�as iniciales contenidas en la p�liza No. 4000079 fueron sustituidas por otras cuando la realidad era que unas complementaban las otras. CONSIDERACIONES DE LA SALA Nada encuentra la Sala para objetar respecto a la presencia de los presupuestos jur�dico-procesales que requiere la codificaci�n adjetiva para la correcta conformaci�n del litigio, si se admite que se cuenta con una demanda correctamente formulada; con la capacidad de las partes para obligarse y para comparecer al proceso y con la competencia del juzgador para definir el asunto dejado a su consideraci�n. Edifica el recurrente su censura contra la sentencia dictada en la primera instancia, atacado la aceptaci�n por el juzgador de la existencia del t�tulo ejecutivo.
Afirma que todos los documentos y tr�mites fueron presentados por la actora el 24 de enero de 2005, y no el 2 de diciembre de 2004, por lo que su objeci�n fue instaurada en tiempo, que adem�s los mismos no cumpl�an con los requisitos establecidos en el art�culo 1077 del c�digo de comercio, por cuanto no acreditaban en forma correcta el da�o ni la cuant�a del siniestro.
Frente a esta clase de t�tulos debe tenerse en cuenta adem�s, que de conformidad con el art�culo 1053 del c�digo de procedimiento civil, existen tres casos en los cuales la p�liza de seguro presta m�rito ejecutivo a saber: �ART. 1053.�Modificado. L. 45/90, art. 80. M�rito ejecutivo de la p�liza de seguro. La p�liza prestar� m�rito ejecutivo contra el asegurador, por s� sola, en los siguientes casos: 1.
En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo. 2. En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesi�n o rescate, y 3. Transcurrido un mes contado a partir del d�a en el cual el asegurado o el beneficiario, o quien los represente, entregue al asegurador la reclamaci�n aparejada de los comprobantes que, seg�n las condiciones de la correspondiente p�liza, sean indispensables para acreditar los requisitos del art�culo 1077, sin que dicha reclamaci�n sea objetada de manera seria y fundada.
Si la reclamaci�n no hubiere sido objetada, el demandante deber� manifestar tal circunstancia en la demanda.� Luego, siendo �sta una p�liza de todo riesgo (f. 47 a 53) debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral tercero, esto es, adem�s de aportar el original de la p�liza, la reclamaci�n realizada debe ser seria y fundamentada, y que no hubiere sido objetada oportunamente y en forma adecuada, para lo cual deber� dar cumplimiento a lo previsto en el art�culo 1077 de la misma obra, en lo dem�s deber� procederse a trav�s de la v�a ordinaria.
Esto es que, para que sea exigible la p�liza en el caso tercero, no basta la entrega original de la p�liza sino que se trata de un t�tulo complejo, para lo cual se hace necesario el cumplimiento de otros elementos a fin de proceder a librar la orden de pago, como es, demostrar no solo la ocurrencia del siniestro sino la cuant�a del mismo, salvo que este haya sido pactado en la p�liza y sobre el mismo no exista discusi�n alguna como en los seguros de vida, pues no ser�a valido dejar al libre albedr�o del beneficiario o asegurado el monto a pagar por la aseguradora.
Al respecto el tratadista Hern�n Fabio L�pez Blanco dijo: �La ocurrencia del siniestro es la base para que la aseguradora entre a cumplir con su obligaci�n principal, la de indemnizar los perjuicios ocasionados por aquel. Empero, para que pueda cumplir con esa prestaci�n, es necesario que el asegurado o beneficiario le demuestre no solo la ocurrencia, sino la cuant�a del siniestro cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo que establece el art�culo 1077 del C. de Co. al destacar que: �Corresponder� al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, as� como la cuant�a de la perdida, si fuere el caso. �El asegurador deber� demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.� Efectivamente, dos son los aspectos a los cuales se refiere la citada norma en su inicio primero: el uno, la demostraci�n de la ocurrencia del siniestro, obligaci�n que siempre debe cumplir el asegurado o beneficiario; y el otro, la cuant�a del mismo cuando sea necesario, es decir, que no siempre este deber se debe observar por el asegurado o el beneficiario, como adelante lo explicaremos.
En cuanto a la clase de pruebas necesarias para acreditar esos aspectos, se tiene que, trat�ndose de una demostraci�n extraprocesal, basta la libre utilizaci�n de medios de convicci�n id�neos para llevar la certeza de la ocurrencia de los hechos, sin que sea necesario extremar el planteamiento a la obligaci�n de que las pruebas se alleguen rituadas por intermedio de autoridad judicial, pues salvo raros casos donde ese requisito es necesario (en seguros de responsabilidad civil, por ejemplo, se podr� requerir prueba judicial de la obligaci�n mediante su declaraci�n en sentencia), la utilizaci�n de documentos tales como facturas, informes t�cnicos, versiones de testigos, certificados de autoridades o la percepci�n misma de los hechos por parte de la empresa aseguradora, pueden ser suficientes para demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuant�a.� (Contrato de Seguro, 3� edici�n pag. 155) Ahora, para el caso presente, el debate frente a este punto esto es, si los documentos allegados junto con la p�liza de seguro cumpl�an o no con el lleno de los requisitos para alcanzar a ser t�tulo ejecutivo, el mismo fue librado al inicio del proceso, es as� como en decisi�n del 18 de agosto de 2006, la Sala resolvi� disponiendo que se cumpl�an los presupuestos establecidos en el art�culo 1053 del c�digo de comercio y que se deb�a librar el mandamiento de pago, por cuanto existi� una reclamaci�n formal, qued� establecida la ocurrencia del siniestro, el da�o y su cuantificaci�n, con los documentos aportados con la reclamaci�n remitida el 2 de diciembre de 2004, que adem�s el escrito de objeci�n presentado por la demandada fue extempor�neo.
Es de aclarar que el reparo de la parte pasiva centrado en que no aport� la totalidad de los documentos de acuerdo al cotejo realizado entre la carta del 9 de noviembre de 2004 y los remitidos el 2 de diciembre de esa misma anualidad, y que ante la falta de informaci�n relevante, para determinar la rotaci�n de la mercanc�a, al igual que la advertencia de que en oportunidades posteriores se podr�a requerir mayor informaci�n, no puede servir para que de manera formalista se pueda aceptar que haciendo interpretaci�n racional de los art�culos 1053 y 1077 del estatuto sustancial comercial, se renovara el t�rmino para presentar la objeci�n. En cuanto a la carta calendada el 24 de enero de 2005, vale advertir que por medio de ella, como bien se indica era para remitir NUEVAMENTE algunos documentos solicitados, y aclarar alguna duda, sin que ello signifique que con la misma se aclararan valores o perjuicios o no se hubiere culminado la reclamaci�n. As� la entrega de la documentaci�n al ajustador designado por tal entidad aseguradora era totalmente viable pues su labor consiste precisamente en un trabajo de intermediaci�n entre la aseguradora y el beneficiario, y que este hubiera solicitado diversos documentos para su valoraci�n, de forma posterior a la reclamaci�n ya presentada por la parte actora, sea lo primero aclarar que no se prob� a lo largo del proceso ni tampoco era impedimento para que la entidad aseguradora presentara su objeci�n dentro del t�rmino establecido en la ley.
Frente al valor que reclama como da�o CAMATEX, la aseguradora aduce que es el correspondiente al monto de la cotizaci�n del inventario al 24 de octubre de 2004, que al ser elaborado por ellos mismos es caprichoso. Cabe resaltar que de conformidad con la p�liza allegada al proceso, es preciso tener en cuenta que corresponde a una p�liza que asegur� las mercanc�as, maquinarias, herramientas, 15 d�as de acreencias laborales, y un periodo de indemnizaci�n de seis meses, en consecuencia la entidad aseguradora qued� obligada a responder por la integridad de la mercanc�a que de conformidad con el siniestro se hubiere deteriorado, en cuanto a su valor no basta el solo dicho para negar el monto sino que se hace necesario demostrar por qu� �sta no era la cuant�a, as� pues, ocurrido el da�o y siendo la actora su beneficiaria, el paso a seguir es la cancelaci�n de la indemnizaci�n a que se comprometi�, siendo este el objetivo principal del contrato de seguros ante la ocurrencia de un evento como el incendio.
Como otro argumento se menciona la presentaci�n de una demanda ordinaria, la que fue posteriormente retirada. Cabe recordar que uno es el proceso ejecutivo y otro el tr�mite ordinario, los que no son excluyentes entre s�, pues el tr�mite ejecutivo es de car�cter objetivo y real sin que se tenga que tratar de dilucidar la responsabilidad sobre el suceso da�oso, o el grado de culpabilidad de la asegurada, ahora la demanda a la fecha no existe.
Luego con el solo hecho de haber presentado una demanda nada se prueba, luego as� no habi�ndose sido desvirtuado el monto bajo ning�n medio probatorio, ni la ocurrencia del da�o, no hab�a lugar a declararla pr�spera la defensa planteada en cuanto a la existencia del t�tulo ejecutivo. El segundo punto del recurso de apelaci�n, soportado en la ineficacia del seguro por incumplimiento de las garant�as contendidas en la p�liza No. 4000079, asegura que por expresa disposici�n legal el incumplimiento de estas acarrea como sanci�n, la anulaci�n o terminaci�n del contrato de seguro.
Se advierte dentro del plenario que una vez tomada la p�liza No. 4000079 (fl. 65 al 69 cdn. 01) con vigencia desde el 16-07-2004 y hasta el 16-07-2005, solicit� que amparara igualmente a la sociedad CAMATEX LTDA, ubicada en la ciudad de Barranquilla; una vez ampliada la cobertura, el asesor de seguros de la entidad, al observar que conten�a ciertas condiciones de garant�a que no eran aplicables a CAMATEX LTDA, como por ejemplo el exigir el monitoreo por la firma PROYELCT LTDA quien no tiene sucursal en Barranquilla, requiri� una vista a las instalaciones de la empresa (folio 87), ante esta petici�n y realizada la visita la aseguradora sugiri� implementar unas recomendaciones a fin de mejorar las condiciones de seguridad y prevenir posibles siniestros, para lo cual concedi� un t�rmino de cuarenta y cinco d�as, lo anterior fue confirmado por el asesor de seguros se�or Orlando Orjuela P�rez, quien indic� que a la sociedad CAMATEX no eran aplicables las garant�as impuestas en la p�liza por cuanto era un edificio peque�o. Al respecto, uno de los testigos escuchados, el se�or JOEL SALAZAR BOTERO, quien dijo ser gerente de una generadora de negocios, Generali I y quien suscribi� la p�liza No. 4000079, al contestar la pregunta sobre las garant�as que deb�a cumplir CAMATEX LTDA, manifest� que eran las previstas en la p�liza No. 4000079 (fl. 428 cdno. 1), y adicionalmente las indicadas en la carta vista a folio 89, producto de la visita a CAMATEX LTDA, pero acepta que las previstas en la p�liza inicial eran las que ven�an del contrato realizado con la sociedad QUINTEX LTDA, y que PROYELECT LTDA no tiene sucursal en Barranquilla, siendo esta una de las condiciones de garant�a impuestas en el contrato de seguro � p�liza.
De los documentos allegados al despacho se observa que la p�liza de seguros se ven�a tomando para la empresa QUEENTEX S.A. ubicada en la ciudad de Bogot�, y m�s adelante fue ampliada la empresa CAMATEX LTDA entre otras; el 13 de mayo de 2004 se expide la p�liza 4000011 suscribi�ndose nuevamente para la sociedad Queentex S.A. ubicada en la ciudad de Bogot� y Barranquilla, y mediante comunicaci�n del 19 de julio de 2004, el asesor de seguros requiere al se�or Joel Salazar expedir una p�liza exclusiva para CAMATEX Ltda. cumpli�ndose al suscribirse la p�liza No. 4000079, bajo las mismas condiciones de Queentex S.A, pero el asesor requiere a la aseguradora solicitando: � revisar la p�liza en referencia, ya que, las garant�as aplicadas a la misma fueron tomadas por error de la p�liza contra todo riesgo de la firma QUEENTEX S.A.�, para lo cual requiere de una inspecci�n. Cumplida la inspecci�n, la aseguradora solicita implantar unas garant�as para lo cual otorga un plazo de 45 d�as a CAMATEX LTDA para su cumplimiento.
Vistas as� las cosas, da cuenta la Sala que en verdad al momento de suscribir la p�liza 4000079, se impusieron las mismas garant�as de la sociedad QUEENTEX S.A. a la sociedad CAMATEX LTDA, como as� lo hizo ver el corredor de seguros Omar Orlando Orjuela Guti�rrez en su escrito visto a folio 87, garant�as que entre otras eran de imposible acatamiento, como era el monitoreo por una empresa que no contaba con sucursal en el sitio donde se ubicaba la sociedad.
Luego, realizada la visita, se orden� implantar nuevas garant�as, de las que nunca readvirti� que fueran ADICIONALES, sino que remplazaban las iniciales puesto que se ordenaron atendiendo lo solicitado frente a la imposibilidad de las anteriores, y que como contaba la empresa con 45 d�as para cumplirlas no eran obligatorias en el momento del siniestro.
Por lo anterior, no desconoce la Sala que en punto de las garant�as, �stas son importantes en los contratos de seguros, pero para el caso presente se ha de entender que ante la suscripci�n de una nueva p�liza, y el error de haber transcrito unas garant�as no aplicables a la entidad asegurada, se solicit� su revisi�n y as� se acept�, y en el plazo dado para su implementaci�n ocurri� un siniestro, del que no se exonera la aseguradora porque hab�a un plazo.
En consecuencia, se impone confirmar la sentencia de primera instancia, por estar ajustada a derecho y consecuencialmente condenar a la parte apelante en costas de la segunda instancia. DECISION En m�rito de lo anterior, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT� D.C. en Sala Civil de Decisi�n:
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada por la parte demandante, proferida el 27 de noviembre de 2008 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogot�, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi�n y no por las que fueran aducidas en el referido fallo.
SEGUNDO: COSTAS de la instancia a cargo de la apelante. T�sense.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO Magistrado JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA LIANA AIDA LIZARAZO VACA Magistrado Magistrada Proyecto discutido y aprobado en sala civil de decisi�n del d�a 27 de enero del a�o 2011 PAGE PAGE 14 Proceso ejecutivo singular Camatex Ltda. contra Generali Seguros S.A. 18-200500392 02 N\cdeijqr���������������� @ P Q � � ; /@/C/D/00U0X0`0a0b0c0~00222����������������Źűرб�ЩЩЩЩЩЩЩЩű�����h�0 h�t *CJ aJ h�5CJ aJ hqG#5�6�hqG#h�:X5�6�\�hqG#h�:X5�6�h�_CJ aJ hqG#CJ aJ h�:XCJ aJ h� yCJ \�]�hqG#CJ \�]�hK32CJ \�]�h�C�h�t ?�@-D.D G!G�I�I�J�J�������������������$�7�7]�7^�7a$gdHx\$��dh`��a$gd�5$��dh`��a$gd�_$��dh`��a$gd�:X$�7�7]�7^�7a$gdqG# �7�7]�7^�7gdqG#� ZJZ^ZoZ�Z�����������������������������������������������������h�y�CJ aJ h?�CJ aJ h�]YCJ aJ h``CJ aJ hEMGCJ aJ h?�CJ aJ hYzCJ aJ hr?�CJ aJ hap�CJ aJ h5CJ aJ hiYYCJ aJ h�H�CJ aJ h!P�CJ aJ hkvCJ aJ 5�Z�Z�Z�Z�Z�Z�Z�Z;[�[�[�[o\q\r\s\�\�\�\�]�]@^D^w^_�_�_�_�_�_B`J`/a:a;aAaEa�a�a�a�a�a�a�a�a�a�a�a�a�a~bc c c c c8c����������������������ȷ������诧د����ؗ��ددد華��؟h[~�CJ aJ h�6CJ aJ h�Z/CJ aJ h�"�CJ aJ h�+�CJ aJ hEj6�CJ aJ h@�CJ aJ hEjCJ aJ hH-�CJ aJ hEMGCJ aJ h�y�CJ aJ h?�CJ aJ h�Q�CJ aJ hx @ACDFGHJKK H(5�Jfxh;i68;?BEIL:i7 !�!�!����8�@ �����������0�( � ��B �S � ��� ?��� �� �v�� |��4.���5{����y��T���|��������4Ww��T@�����"���3z���Y{�� � I H%v(�(u0`=�W+[ *�urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags �PersonName� @�1 �106 a�165 a�2004 a�47 a�LA ACTUACION PROCESAL�LA IMPUGNACION La Indexaci��n�LA SALA�LA SENTENCIA APELADA �ProductID w~�7>jrqs� � ��N U 5-8-�-�-�9:# �rCEMGEAK=\MKR�*T-TqoU�:XiYY�]YHx\�_``� b}d dztfohEj+\j�m*o�xo�Eskv�vv� x� yYzUa{f)~9����y���x ����~��Q�+�?��r�� �/ �{�O��A�tz�z%��,����&��G�p��E�[~��H��x�;��k���~9��+��Y��E��c��Z�x`�_=��C���!P�`V�Jq�D �s!��3��"�A.��/��e��"�H-��4�?�Sz�r?�d5��] ?@ABCDEFGHIJKLM����OPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefgh����jklmnop����rstuvwx��������{��������������������Root Entry�������� �Fp��� ��}�1Table��������N�4WordDocument��������8�SummaryInformation(����iDocumentSummaryInformation8������������qCompObj������������r������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������ ���� �F Documento Microsoft Office Word MSWordDocWord.Document.8�9�q