- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RÉGIMEN APLICABLE - / REQUISITOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / COMPAÑEROS - / CONVIVENCIA - / DEFINICIÓN - / INTERESES MORATORIOS - / CARÁCTER RESARCITORIO - / OBLIGACIÓN OBJETIVA - / CONVIVENCIA - / CARACTERÍSTICAS - / COMPARTIR TECHO Y MESA - / NO NECESARIAMENTE LECHO - / TESIS: Es bien sabido que la normatividad aplicable para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es la que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del pensionado o del afiliado al sistema de Seguridad Social; y, además, quien alegue la calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente del causante deberá cumplir ciertas exigencias de índole subjetivo y temporal para acceder a la pensión de sobrevivencia… dada la fecha del fallecimiento… (9 de mayo de 2022), la normatividad… no es otra que la Ley 797 de 2003, que en su artículo 13… establece que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte. (…)”. TESIS: … el artículo 42 de la Carta Polí