- Decisión
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- MENSAJE DE DATOS - / CORREO ELECTRÓNICO IMPRESO - / VALOR PROBATORIO - / MENSAJE DE DATOS - / MEMORIALES - / PRESENTACIÓN OPORTUNA - / MENSAJE DE DATOS - / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA - / ANÁLISIS DE LAS FALENCIAS - / TESIS: El artículo 2 de la Ley 527 de 1999, define el mensaje de datos como “la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros… el correo electrónico…”. A su vez, el artículo 247 del C.G.P., determina que “serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos”. TESIS: Sobre los deberes asignados a cada litigante en función de perseguir sus postulaciones, el artículo 109 del Código General del Proceso, señala que “los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo”, así como que el “secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba”, y los “memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. TESIS: A propósito de las falencias técnicas en la remisión de memoriales por medios electrónicos, la Corte