- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA, DECRETA PRECLUSIÓN Y DECLARA NULIDAD
- Descriptores
- FALSEDAD PERSONAL - / PRESCRIPCIÓN - / FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO - / TESIS: En este caso, tanto en la imputación como en la acusación, la Fiscalía le atribuyó a JJSL, entre otros, la comisión del delito de falsedad personal (art. 296 del C.P.), punible que tiene aparejada una pena de multa. Por ello, el término prescriptivo de la acción penal, después de la interrupción con la imputación y antes de la emisión de la sentencia de segunda instancia (arts. 292 y 189 del C.P.P.), es de 3 años. La formulación de imputación en contra de JJSL se llevó a cabo el día 4 de mayo de 2019, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Garantías de Salamina, Caldas. Contados los 3 años desde aquel día, se tiene que la acción penal prescribió el 3 de mayo de 2022, fecha en la cual, inclusive, el asunto no había sido asignado a este despacho judicial (16 de mayo de 2022). Siendo así, es claro que, para la fecha de la emisión de esta providencia de segunda instancia, ya han transcurrido más de tres años contados desde la formulación de imputación, por lo que la acción penal para el delito de falsedad personal está prescrita. Ello, porque la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que cuando se presenta tensión entre la alternativa de declarar la prescripción de la acción penal y optar por la absolución decidida con anterioridad a través de providencia que aún no ha cobrado firmeza, tal disyuntiva debe resolverse a favor de la que reporte mayor significación sustancial, siempre y c