- Decisión
- RECHAZA
- Descriptores
- PRECLUSIÓN - / PRECLUSIÓN - / PRECLUSIÓN - Competencia para realizar esta solicitud / TESIS: La Constitución Política y la ley le han otorgado a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal, lo que conlleva la indagación e investigación de los hechos que configuren la característica de delito. En ese sentido, si por alguna razón no existe mérito para llevar a cabo una investigación o para acusar, el legislador consagró la posibilidad a la fiscalía de solicitar la preclusión de su actuar. Así lo establece la Ley 906 de 2004, en su artículo 331: «Artículo 331. Preclusión: En cualquier momento, el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar.» En las etapas anteriores al juzgamiento, la fiscalía tiene la competencia para realizar esta solicitud, por lo que los reclamos de las demás partes e intervinientes son accesorios1, bien sean para oponerse o coadyuvar la pretensión de la fiscalía. Asimismo, únicamente el ente investigador puede actuar como recurrente frente a la decisión de un juez de negar la preclusión. No obstante, lo anterior, la Corte Constitucional2 ha expresado que la defensa sí puede coadyuvar la petición, bien sea señalando una causal no esbozada por el ente investigador o en el sentido de controvertir los argumentos de los demás intervinientes, a fin de que el juez pueda expandir su entender sobre los elementos de juicio para decidir acerca de la solicitud de la fiscalía. En la etapa de juicio, se