- Decisión
- CONFIRMA
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- HOMICIDIO CULPOSO - / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / ACTIVIDAD PELIGROSA - Se demostró nexo causal entre la acción imprudente del enjuiciado y la muerte de la víctima. / TESIS: La imprudencia realizada por el señor JOMC resultó en el fallecimiento de MPG, es decir, hay un nexo causal entre la acción imprudente desplegada por el enjuiciado y la muerte de la víctima. Al procesado le asistía el deber de prever que, a esas horas de la noche; en un lugar con escaza iluminación; en un sitio con presencia de curvas sucesivas, no es prudente invadir el carril contrario sin antes percatarse de no poner en riesgo la vida e integridad de las personas que transitan por la vía contraria. Es por eso que el resultado lesivo causado con su actuar le es objetivamente imputable. Recuérdese que la conducción de vehículos es una actividad socialmente admitida, pero peligrosa, por lo que la exigencia de cuidado y prudencia es superior para quien la realiza. Es por ello que el Código Nacional de Tránsito impone a los conductores, pasajeros o peatones que se comporten en forma que no obstaculicen, perjudiquen o pongan en riesgo a las demás personas y cumplan las normas y señales de tránsito que le sean aplicables. En este asunto no se alegó por la Fiscalía que el procesado haya querido causar el accidente de tránsito de manera voluntaria. De hecho, desde el inicio del proceso se le atribuyó la comisión de una conducta culposa. Por ello, es indistinto que el señor JOMC nunca pretendió que ocurriera el la