- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- AUTENTICIDAD DE MATERIAL FÍLMICO - / TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES - Acreditación de la conducta delictiva. / TESIS: En lo que respecta al delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, no existe duda alguna de su configuración; en primer lugar, porque como quedó demostrado con el acta de inspección técnica a cadáver y el informe pericial de necropsia, para segarle la vida al señor JACH se utilizó un arma de fuego, la que como es obvio, se encontraba en óptimas condiciones para producir disparos, y en segundo lugar, porque como quedó estipulado entre las partes que, para el momento de la ocurrencia del hechos, el 12 de agosto de 2017, el procesado JEM no tenía permiso de autoridad judicial competente para el porte o tenencia de armas de fuego, razón por la que se concluye que se dan todos los presupuestos a la luz del decreto 2535 de 1993 para predicar la materialización de la conducta delictiva mentada. VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - Se realiza conforme con las reglas de la sana crítica o persuasión racional. / TESIS: Teniendo en cuenta lo argumentos del defensor del encartado, y en lo que respecta a la valoración de las declaraciones de los testigos de cargo, resulta pertinente recordar en primer lugar, que la Ley 906 de 2004 no fija un valor a la prueba testimonial, no obstante, señala al juez los criterios que debe tener en cuenta al momento de apreciarla, dejándolo