Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001600125020230058101

Sala: SALA PENAL

Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo

Fecha: 2024-04-01

Sujetos procesales: ADOLESCENTE: TVZ

TEMA: PROTECCIÓN ESPECIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES (NNA) - Es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través de instrumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. / DE LAS SANCIONES PENALES PARA NNA - La amonestación, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y concluyendo en la privación de la libertad en centro de atención especializado fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves. / FINALIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL NNA - La finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste. / HECHOS: Con fundamento en la aceptación de cargos, el Juez, una vez hizo alusión a los hechos, a la actuación procesal y a la responsabilidad en la conducta atribuida, terminó por declarar penalmente responsable al joven TVZ por el delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole una sanción pedagógica de privación de la libertad en centro de atención especializada por 12 meses.

El defensor centró su inconformidad en el monto y en el tipo de sanción, al considerar que, si bien es cierto que era aplicable una medida de privación de la libertad, éstas deben partir de la gradualidad y tener en cuenta el comportamiento del menor, pues hubo un allanamiento a cargos, se indemnizó a la víctima y no tiene antecedentes, lo que evidencia su grado de arrepentimiento y la posibilidad de que se examine una sanción menos drástica, esto es, el medio semicerrado, que le permitiría no ser alejado de su núcleo familiar y el acompañamiento del Estado en la elaboración de su proyecto de vida.

Solicitó se revoque la sanción imponiéndose en medio semi cerrado y se reduzca su monto. Corresponde a la Sala determinar si la sanción impuesta al adolecente TVZ debió ser en medio semi cerrado, como lo solicita el apelante, o si, por el contrario, la decisión debe ser confirmada. TESIS: Lo primero que debe recordarse es la protección especial con la que cuentan los niños y adolescentes, la cual, es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través de instrumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el de Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de donde se desprende lo imperioso que resulta para el Estado, atender de manera prioritaria a los menores involucrados en la realización de conductas delictivas.

(…) Fue así, como la legislación colombiana estableció el Régimen de Responsabilidad Penal para los Adolescentes, contenido en la Ley 1098 de 2006, donde atendiendo las pautas establecidas en las normas en comento, se contemplan una serie de sanciones para los adolescentes que han sido declarados responsables penalmente. (…) Dichas consecuencias, se encuentran establecidas en el Capítulo V de la Ley 1098 de 2006, pasando por la amonestación, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y concluyendo en la privación de la libertad en centro de atención especializado fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves, todo ello acorde con la necesidad de protección al menor y la prevalencia de su interés superior.

(…) Así entonces, y conforme al principio de legalidad –Art. 152 Ley 1098 de 2006- sólo pueden imponerse las sanciones definidas en la ley, procediendo la privación de la libertad en centro de atención especializado, exclusivamente en los casos señalados en el artículo 187 de la referida normatividad, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado su responsabilidad penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayor de 14 años y menor de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.

(…) En lo tocante, la Corte Suprema de Justicia respecto a la finalidad de las sanciones ha indicado: “Ahora bien, la finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste; su carácter educativo o pedagógico está orientado a que asuma consciencia acerca del daño causado, y en función de ello adopte valores y principios que le permitan discernir la importancia del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; y el fin restaurativo, implica no solo que el adolescente, desde el punto de vista político social, adquiera sentido de responsabilidad con la reparación del perjuicio infligido a la víctima, sino también lograr su reincorporación a la sociedad para que consolide su desarrollo.

(…) El objetivo esencial de las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es la consolidación de sentimientos de propiedad y de relevancia social de los propios actos, proceso en el que debe garantizarse el libre desarrollo de la personalidad del menor, de manera tal que la imposición y ejecución de esas medidas le permitan experimentar dentro de un marco de legalidad la importancia y beneficios de la convivencia armónica, el civismo, la tolerancia, el respecto de sí mismo y de los derechos de sus semejantes.” (…) En definitiva, Recuérdese que las sanciones establecidas por la ley tienen una finalidad educativa y restaurativa, en las que se necesita ese apoyo no solo de los especialistas sino de la familia, ello a fin de que el adolescente comprenda la gravedad de su conducta, y la afectación que ocasionó tanto a la víctima como a su propia familia, por el desquiciamiento que acarrea a las familias el hecho de que alguno de sus integrantes, por realizar alguna actividad ilícita, sea judicializado, en ese sentido, la medida impuesta permitiría que pueda ser reorientado y tener un papel útil en la sociedad, esto es, el tipo y quantum de la sanción resulta ser adecuado y proporcional.

M.P. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO FECHA: 01/04/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Adolescente: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado Decisión: Confirma Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo Acta N° 48 Medellín, uno (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024) 1.- VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de TVZ1 contra la sentencia sancionatoria proferida el 22 de noviembre de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín. 2.-ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Los hechos fueron narrados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos: “…Se indica en el escrito de acusación que los hechos ocurrieron el 05 de octubre de 2023, siendo las 03:10 horas, en la carrera 64 con Calle 67, cuando el joven TVZ fue aprehendido por guardas de seguridad de la bomba de gasolina Primax, quienes entregan al adolescente a los patrulleros, este joven fue señalado por el señor ROQUE JULIO MARTÍNEZ NAVARRO, quien expresó que el joven T en compañía de otros dos sujetos le hurtaron su motocicleta de placa ESA11D, cuando iba conduciendo estas personas le cerraron el paso y mediante amenazas verbales lo despojaron del rodante. 1 Se colocan las iniciales del adolescente procesado en atención a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 1098 de 2006, que indica: “RESERVA DE LAS DILIGENCIAS.

Las actuaciones procesales adelantadas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, sólo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control. La identidad del procesado, salvo para las personas mencionadas en el inciso anterior, gozará de reserva. Queda prohibido revelar la identidad o imagen que permita la identificación de las personas procesadas.” Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 2 Señala la víctima que los otros dos sujetos huyeron del lugar en una motocicleta marca Yamaha N-Max, indica que la moto que él conducía no es de su propiedad, él labora como mototaxista, la motocicleta fue recuperada y tiene un valor comercial de $1.700.000…” El 5 de octubre de 2023, ante el Juez de Control de Garantías, se adelantaron las audiencias de legalización de captura e incautación con fines de comiso, traslado de la acusación -Ley 1826 de 2017-, y medida de aseguramiento, endilgándose a TVZ la presunta la comisión del delito de hurto calificado y agravado ─artículos 239, 240 inc. 2-4, y 241 numeral 10 de la Ley 599 de 2000─.

No hubo allanamiento a cargos y se le impuso medida de internamiento preventivo. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín, y cuando se disponían a realizar la audiencia concentrada se informó de una aceptación de cargos, lo cual fue verificado y aprobado por la juez de instancia. Es de anotar que, en el fallo, se consignó lo indicado en el informe biopsicosocial, así: “…El adolescente TVZ, nació el 21 de mayo de 2007 a la fecha cuenta con 16 años, vive en el barrio Manrique, es hijo de la señora Jenny Elizabeth Zapata Présiga, según la valoración realizada por la profesional en psicología el joven diferencia entre lo lícito e ilícito y las consecuencias a nivel legal que trae el desconocer la ley se muestra contextualizado en relación en su presunto delito, conoce los detalles de su proceso legal, reconoce las consecuencias, frente a la valoración de su estado mental, el adolescente se desplaza por sus propios medios, su presentación personal, limpia no presenta quejas de dolores físico, no se refieren alteraciones de salud mental, ni hay antecedentes en ninguno miembro de su familia.

Frente al consumo de sustancias psicoactivas, refiere consumo experimental a los 15 años con marihuana y 2CB, con frecuencia de una vez por mes. Frente a su configuración familiar está la madre Jenny Elizabeth Zapata Présiga, de 42 años de ocupación de empleada hospitalaria, el padre social Andrés Felipe Ocampo, de 33 años de ocupación, cajero de restaurante, la abuela materna la señora Elba Présiga de 84 años de ocupación, ama de casa.

Frente a la dinámica familiar, el adolescente pertenece a una familia extensa, conformada por su progenitora, el señor Andrés Felipe (padre social) y la abuela por línea materna. En la entrevista, el adolescente refiere que hace 6 años sus padres se separaron, que ya no se entendían como pareja, refiere que su progenitor, el señor Camilo Adrián Vélez, se encuentra privado de la libertad desde hace 12 años, Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 3 expone que la relación con su progenitor es cercana y hay un vínculo emocional positivo.

En cuanto a la relación materno-filial, se observa apego y vínculo positivo entre el adolescente y su progenitora, reconociéndose como un referente afectivo positivo. Sin embargo, se evidencia un sistema familiar permisivo, sin pautas de crianza, de establecimiento, de normas y límites, de acuerdo a la etapa de desarrollo en la que se encuentra él. Al indagar sobre la relación con el padre social, refiere que es cercana, resaltando comunicación asertiva.

Finalmente se indaga sobre los cuidados, satisfacción de las necesidades básicas del adolescente y este manifiesta que son suplidas por la progenitora y su padre social. Frente a la valoración por áreas en el área educativa, T en cuenta escolarizado y modalidad validación de los grados sexto y séptimo de bachillerato en la institución educativa Comfenalco presenta repitencia escolar dos veces en el grado cuarto de primaria, aunque actualmente el adolescente se encuentra matriculado en institución educativa, refiere que para el momento de su ingreso hacía dos meses no iba a estudiar por falta de motivación y alta permanencia en Calle frente al área emocional en el momento de la valoración reconoce los vínculos que tiene con su subsistema Familiar, siendo estos sólidos y afectivos.

Frente al área cognitiva no se evidencian alteraciones significativas en el desempeño de sus funciones mentales básicas y superiores, frente al área senso- motriz, el adolescente no presenta alteración en su motricidad que le impidan la realización de actividades físicas cotidianas no presenta dificultades aparentes en sus habilidades para moverse y desplazarse, no hay presencia de alteraciones sensoriales del tipo alucinación visual o auditiva frente al área de personal social, y subsistemas, la adolescente se representa de manera correcta, niega participación en grupos armados, no reporta amenazas en su lugar de residencia o en otros territorios, no participa en otros escenarios formativos, recreativos, deportivos o culturales diferentes a la escuela, se evidencia alta permanencia en calle.

Frente al concepto emitido por la profesional en psicología, está manifiesta que se observa que el adolescente presenta un adecuado desarrollo en su área motriz, estando en el promedio de su grupo etario en el área cognitiva, no se evidencian alteraciones que el adolescente cuenta con una red de apoyo familiar. Sin embargo, se evidencia un sistema permisivo sin pautas de crianza y establecimiento de normas y límites, refiere consumo experimental de sustancias psicoactivas de marihuana y 2CB y con frecuencia una vez por mes, aunque actualmente el adolescente se encuentre matriculado en una institución educativa, refiere que no hacía dos meses al momento de su ingreso no iba a estudiar por falta de motivación y alta permanencia en calle. finalmente se identifica que no hay factores protectores en el tiempo libre vulnerándose, el derecho a la recreación, participación en la vida cultural y artes, aunque no se posea dificultades en habilidades sociales, identifica altamente influenciable, por lo que en condiciones de no supervisión podría ser inducido al consumo de sustancias psicoactivas y si identifica relación con pares negativos, la recomendación que hace la profesional sugiere que se vincule a una medida y que sea interno con el fin de acompañar y orientar proceso de formación de introyección de normas, valores y límites en simultaneidad como un proceso consciente de ciudadanía y la construcción de su proyecto de vida, además de vincular al sistema familiar para reflexionar sobre sus Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 4 dinámicas familiares y desarrollar habilidades parentales para aportar en el desarrollo del proyecto de vida del adolescente.” 3.- DECISIÓN RECURRIDA Con fundamento en la aceptación de cargos, el Juez, una vez hizo alusión a los hechos, a la actuación procesal y a la responsabilidad en la conducta atribuida, terminó por declarar penalmente responsable al joven TVZ por el delito hurto calificado y agravado, imponiéndole una sanción pedagógica de privación de la libertad en centro de atención especializada por 12 meses.

Explicó frente a la sanción que de acuerdo al inciso 1 del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, el adolescente cuenta dieciséis años de edad, la modalidad delictiva acarrea penas que superan los seis años de prisión, y desde el aspecto subjetivo tiene varios factores negativos como la desescolarización, la alta permanencia en la calle, y relaciones con pares negativos, todo lo cual, hace necesaria la intervención del Estado a través de un centro de atención especializada, lo que también fue sugerido por el defensor de familia en el informe psicosocial a fin de que logre un proyecto de vida que lo forme como persona de bien para su entorno social y familiar. 4.-SUSTENTACION DE LA APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE LOS NO RECURRENTES. 4.1.- El defensor centró su inconformidad en el monto y en el tipo de sanción, al considerar que si bien es cierto que era aplicable una medida de privación de la libertad, éstas deben partir de la gradualidad y tener en cuenta el comportamiento del menor, pues hubo un allanamiento a cargos, se indemnizó a la víctima y no tiene antecedentes, lo que evidencia su grado de arrepentimiento y la posibilidad de que se examine una sanción menos drástica, esto es, el medio semicerrado, que le permitiría no ser alejado de su núcleo familiar y el acompañamiento del Estado en la elaboración de su proyecto de vida.

Solicitó se revoque la sanción imponiéndose en medio semi-cerrado y se reduzca su monto. 4.2.- El fiscal, como no recurrente, manifestó su conformidad con la decisión al considerarla ajustada a derecho, adicionalmente, indicó que discrepa en lo tocante al comiso, en tanto, se debió dejar a disposición de la Unidad Nacional de Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 5 Extinción de Dominio, por tanto, insta se estudie tal posibilidad a fin de determinarse si procede la extinción de la propiedad o si existen derechos de terceros que deban ser garantizados. 5.- CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer el asunto sometido a estudio, acorde con lo normado en los artículos 163, numeral 3° y 168 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Y, salvo al control de validez de la actuación rige la justicia rogada, por ende, el tema de apelación impone el límite del pronunciamiento que realizará la Sala.

El problema jurídico propuesto por el apelante se centra en el monto y en el tipo de sanción impuesta al adolecente TVZ pues a su juicio debió ser en medio semi-cerrado, pero en ello no le asiste razón, conforme se explicará: Lo primero que debe recordarse es la protección especial con la que cuentan los niños y adolescentes, la cual, es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través de instrumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el de Civiles y Políticos3, la Convención Americana sobre Derechos Humanos4, de donde se desprende lo imperioso que resulta para el Estado, atender de manera prioritaria a los menores involucrados en la realización de conductas delictivas.

De manera específica para los adolescentes, se cuenta con directrices tales como las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (“Reglas de Beijing”, Resolución de la ONU N° 40/33 de 1985), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (“Directrices de Riad”, Resolución 45/112 de 1989), las Reglas mínimas sobre medidas no privativas de la libertad (“Reglas de Tokio”, Resolución 45/110 de 1990) y las Reglas mínimas para la protección de los menores privados de libertad (“Reglas de La Habana”, Resolución 45/113 de 1990). 2 Proclamada en la Asamblea General de Naciones el 10 de diciembre de 1948, Resolución 217 A (III). 3 Ambos adoptados en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. 4 Ratificada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972.

Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 6 Fue así, como la legislación colombiana estableció el Régimen de Responsabilidad Penal para los Adolescentes, contenido en la Ley 1098 de 2006, donde atendiendo las pautas establecidas en las normas en comento, se contemplan una serie de sanciones para los adolescentes que han sido declarados responsables penalmente.

Dichas consecuencias, se encuentran establecidas en el Capítulo V de la ley 1098 de 2006, pasando por la amonestación5, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta6, la prestación de servicios a la comunidad7, la libertad asistida8, la internación en medio semicerrado9 y concluyendo en la privación de la libertad en centro de atención especializado10 fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves, todo ello acorde con la necesidad de protección al menor y la prevalencia de su interés superior.

Así entonces, y conforme al principio de legalidad –Art. 152 Ley 1098 de 2006- sólo pueden imponerse las sanciones definidas en la ley, procediendo la privación de la libertad en centro de atención especializado, exclusivamente en los casos señalados en el artículo 187 de la referida normatividad, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado su responsabilidad penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayor de 14 años y menor de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.

En lo tocante, la Corte Suprema de Justicia respecto a la finalidad de las sanciones ha indicado: “Ahora bien, la finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste; su carácter educativo o pedagógico está orientado a que asuma consciencia acerca del daño causado, y en función de ello adopte valores y principios que le permitan discernir la importancia del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; y el fin restaurativo, implica no solo que el adolescente, desde el punto de vista político social, adquiera sentido de responsabilidad con la reparación del perjuicio infligido a la víctima, sino también lograr su reincorporación a la sociedad para que consolide su desarrollo. 5 Artículo 182 Ley 1098 de 2006 6 Artículo 183 Ley 1098 de 2006 7 Artículo 184 Ley 1098 de 2006 8 Artículo 185 Ley 1098 de 2006 9 Artículo 186 Ley 1098 de 2006 10 Artículo 187 Ley 1098 de 2006 Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 7 Todo lo anterior se sustenta en que como los menores, atendida esa etapa de la vida en que se encuentran, en la que aún no han afianzado su proceso de formación psíquico y emocional, son personas susceptibles de una intervención positiva mediante la cual se les brinde un conjunto de herramientas a través de las cuales aprendan a respetar los derechos de terceros, y a reconocer las normas que hacen posible la convivencia pacífica.

El objetivo esencial de las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es la consolidación de sentimientos de propiedad y de relevancia social de los propios actos, proceso en el que debe garantizarse el libre desarrollo de la personalidad del menor, de manera tal que la imposición y ejecución de esas medidas le permitan experimentar dentro de un marco de legalidad la importancia y beneficios de la convivencia armónica, el civismo, la tolerancia, el respecto de sí mismo y de los derechos de sus semejantes.”11 En este caso, atendiendo las circunstancias precisas del adolescente, encuentra esta Sala que la sanción de privación de la libertad, fijada por el a quo por espacio de 12 meses, consulta la finalidad de las normas que regulan la materia, el interés superior y las necesidades de TVZ.

Nótese que se satisface el aspecto objetivo aludido en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, dado que el joven al momento de la comisión del delito contaba con 16 años de edad, y la pena mínima del punible imputado es de 9 años de prisión, lo que lo hace acreedor a una sanción privativa de la libertad de 1 a 5 años. Y, frente al aspecto subjetivo no hay reparo alguno acerca de que sus condiciones personales, sociales y familiares así lo ameritan.

Al respecto, La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha explicado que para escoger la sanción a imponer y el quantum, es preciso tener en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, como una de las pautas que guían al fallador en esa tarea12: “En las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (Resolución 40/33 de 1985), acerca del tema aquí tratado, en su numeral 17, titulado “Principios rectores de la sentencia y la resolución”, se consagran unas pautas de perentorio cumplimiento por las autoridades competentes al momento de adoptar una decisión final (sentencia) acerca del tratamiento jurídico que recibirá el menor transgresor, las cuales pueden resumirse como sigue: Ordena una necesaria correspondencia entre la medida impuesta, las circunstancias y la gravedad del hecho, las condiciones y necesidades del menor y los requerimientos de la sociedad13. 11 Radicado 33510 del 7 de julio de 2010 12 Ob cit. 13 “17.1. a) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”.

Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 8 Prevé que las sanciones restrictivas de la libertad únicamente serán infligidas cuando hayan sido debidamente ponderadas, y por el mínimo lapso posible14. La privación de la libertad personal sólo puede aplicarse cuando el menor haya incurrido en un delito grave y violento contra otra persona, o por reincidencia en otros ilícitos de igual naturaleza, y cuando no exista otra respuesta institucional apropiada15”.-Subraya fuera de texto- Lo anterior, por cuanto la modalidad y gravedad de la misma reflejan en grado sumo el comportamiento del agente y permiten dimensionar los alcances de la conducta del adolescente y las necesidades de intervención, en pro de su enmienda.

Debiendo significar la Sala que si la respuesta de la justicia en este caso fuera de lenidad o laxitud, se estarían enviando señales equívocas frente a la prevención especial que es uno de los fundamentos del ejercicio sancionador; y bajo un malentendido de la función protectora que rige la justicia especial para adolescentes, se arriesgaría así este mismo cometido.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha indicado: “…resulta oportuno traer a colación la postura de la Sala -que refrenda lo expuesto en sentencia CSJ de Jul. 7 de 2010, Rad. 33510- en torno a la naturaleza de las sanciones destinadas al menor infractor de la ley penal en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - Ley 1098 de 2006-, incluso, aquellas restrictivas de la libertad, …Para la Corte es evidente que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes implementado en la Ley 1098 de 2006, Libro II, en materia de sanciones respecto de un comportamiento definido como delito del que ha sido declarado responsable un menor de edad, cumple los citados estándares internacionales. …Obsérvese que la codificación en comento, acogiendo el principio de flexibilidad previsto en los instrumentos supranacionales, consagró una progresiva gama de medidas aplicables a los adolescentes a quienes se les ha declarado su responsabilidad penal, entre las que está concebida la privación de la libertad como recurso último y excepcional, únicamente para delitos considerados graves, por un lapso mínimo que el legislador, dentro de su libertad de configuración, consideró era consecuente con la necesidad de protección integral del menor infractor y de prevalencia de su interés superior (…) …las sanciones son las señaladas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, Libro II, artículo 177, norma en la que están previstas como tales: la amonestación, la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la 14 “17.1. b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrán sólo tras cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible”. 15 “17.1. c) Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada”.

Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 9 libertad asistida, la internación en medio semicerrado y la privación de la libertad en centro de atención especializado, todas las cuales tienen expresamente señalada una finalidad protectora, educativa o pedagógica, y restaurativa, debiendo ser aplicadas con el apoyo de la familia del menor y la vigilancia de especialistas.

(…) Ahora bien, la finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste; su carácter educativo o pedagógico está orientado a que asuma consciencia acerca del daño causado, y en función de ello adopte valores y principios que le permitan discernir la importancia del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; y el fin restaurativo, implica no solo que el adolescente, desde el punto de vista político social, adquiera sentido de responsabilidad con la reparación del perjuicio infligido a la víctima, sino también lograr su reincorporación a la sociedad para que consolide su desarrollo.”16 Entonces, además de tenerse en cuenta los criterios establecidos para la definición de la sanción –artículo 179 de la Ley 1098 de 2006-, examinándose las circunstancias particulares que rodearon el hecho, también es necesario revisar las condiciones personales del menor infractor, nótese que en dicha decisión la Alta Corporación indicó: “…auscultando los criterios establecidos para la definición de la sanción - artículo 179 de la Ley 1098 de 2006- realizaron el correspondiente balance entre las condiciones personales del infractor y las circunstancias particulares que circundaron la comisión de la conducta delictiva, producto de lo cual, la motivación de la imposición de la medida pedagógica de vinculación a medio semicerrado, por el lapso de 32 meses, fue confirmada por el Tribunal, en los siguientes términos: …Como es sabido, contrario de lo que ocurre en el sistema penal de adultos, orientado por el principio de justicia retributiva y las funciones de prevención general y especial señaladas en el artículo 4 del Código Penal, la finalidad principal del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no es el castigo de los infractores, pues, con base en la doctrina de la protección integral se concibe un sistema en el que prima ante todo el carácter pedagógico de las medidas, la búsqueda de la justicia restaurativa, la reparación del daño y la obligación de las autoridades judiciales de privilegiar el interés superior del niño. En ese sentido, el modelo de justicia restaurativa al interior del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, adquiere un doble sentido, pues no solo se busca reparar el daño causado por el delito a la víctima, sino que también, en virtud del principio de protección integral y el reconocimiento de los niños como sujetos con necesidades especiales, se busca además superar la situación de vulneración de derechos en la que pueda encontrarse el adolescente infractor, cuando sea del caso, y, ante todo, garantizarle la posibilidad de acceder a los servicios de alimentación, salud, recreación y formación, que le 16 CSJ.

Sala Penal. Rad. 55270 de 2023 Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 10 permitan asegurar el goce efectivo de sus derechos y reintegrarse a la vida social ”17 En efecto, en este caso, tal y como lo discurrió el juez de instancia, en cuanto a las circunstancias que rodearon el suceso, indiscutible resulta la presencia de una mayor gravedad en el desarrollo de la conducta punible, pues se trata de un hurto de un automotor realizado en compañía de otras personas que iban igual que él a bordo de una motocicleta, intimidaron a la víctima con amenazas, logrando finalmente despojarlo del rodante.

Ahora, frente a las condiciones particulares del menor infractor, se trata de un adolescente de 16 años de edad, consumidor de estupefacientes, vive con su madre, el padrastro y la abuela materna, en tanto que su progenitor se encuentra privado de la libertad desde hace 12 años; y si bien es cierto, su entorno familiar tiene unos referentes positivos, también lo es que hay laxitud, sin claros referentes para el ejercicio de la autoridad, sin pautas de crianza, ni normas o límites.

Adicionalmente, se advierte que, no obstante, está matriculado en una institución educativa en la modalidad de validación, no asiste a la misma por falta de motivación y alta permanencia en la calle, sin que tampoco aluda a la realización de actividades recreativas o deportivas. Aunado a ello, el defensor de familia en el informe psicosocial recomendó una medida de internamiento a fin de poder acompañar y orientar su proceso de formación, introyectando normas, valores y límites, lo que le permitiría construir un proyecto de vida y reflexionar sobre su dinámica familiar, así como desarrollar sus habilidades.

Lo que evidencia entonces, que se trata de un menor en un entorno con mayores componentes negativos o adversos, requiriendo por tanto un adecuado acompañamiento por parte de personal especializado que posibilite que ese aspecto mejore. Entonces, sin desconocer aspectos positivos, como el hecho de que sea aún “hijo de familia”, es decir, que cohabite en un ambiente familiar, presidido por su madre y su padrastro, hay disfuncionalidades que hacen más palpable que hay factores que exigen una intervención estatal más fuerte y decisiva, y que guardando proporcionalidad permita enfocar mejor la función pedagógica y resocializadora de la sanción penal para el adolescente. 17 Idem Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 11 Recuérdese que las sanciones establecidas por la ley tienen una finalidad educativa y restaurativa, en las que se necesita ese apoyo no solo de los especialistas sino de la familia, ello a fin de que el adolescente comprenda la gravedad de su conducta, y la afectación que ocasionó tanto a la víctima como a su propia familia, por el desquiciamiento que acarrea a las familias el hecho de que alguno de sus integrantes, por realizar alguna actividad ilícita, sea judicializado, en ese sentido, la medida impuesta permitiría que pueda ser reorientado y tener un papel útil en la sociedad, esto es, el tipo y quantum de la sanción resulta ser adecuado y proporcional.

Ahora bien, haciendo hincapié en finalidades restaurativas y terapéuticas, conforme a nuevas perspectivas en torno al uso del ius puniendi, que en materia de justicia penal para adolescentes resultan más pertinentes, teniendo en cuenta la función pedagógica de la sanción y la finalidad protectora a personas maleables (en formación) y vulnerables, tampoco puede dejarse de lado que una vez el adolescente muestre avances y ello pueda evidenciarse en la fase del cumplimiento de la sanción, en cuyo seguimiento, cabe la conciliación en punto a la reparación integral de daños, contando con la disponibilidad de la víctima, por la visión pedagógica y formativa que la sanción conlleva para que el joven sancionado vaya tomando conciencia de sus responsabilidades y de las consecuencias de su obrar, de cara al daño ocasionado, buscando avenirlo con el ofendido, según prevé el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. Finalmente, frente a la petición de la Fiscalía en calidad de no recurrente respecto al comiso definitivo de la moto de placas MCB97C, al revisar la actuación se pudo constatar que, una vez el juez de instancia hizo lectura de la sentencia, el ente acusador hizo dicha solicitud, indicando el fallador que la misma fue extemporánea; y por ende, no emitiría decisión al respecto, razón por la cual tampoco puede esta Sala, obrando como Ad quem examinar el asunto, pues es claro que no configura un ataque a la sentencia, ni se trata de un yerro u omisión del Juez, sino de un tema que no fue puesto en conocimiento en el momento procesal oportuno. Por ende, valorarlo en este momento implicaría resquebrajar el procedimiento, propiciando el desconocimiento de garantías fundamentales de la contraparte e intervinientes.

En esos términos, la sentencia recurrida será confirmada. Sentencia segunda instancia. Radicado: 05001 6001250 2023-00581 Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 12 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN -Sala de Asuntos Penales para Adolescentes - administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación.

SEGUNDO: Esta providencia, queda notificada en estrados al momento de su lectura y, contra ella procede el recurso de casación, el que se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes, luego de lo cual se deberá presentar la respectiva demanda ante este Tribunal dentro del término común de treinta 30 días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO GLORIA MONTOYA ECHEVERRI MAGISTRADA EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA MAGISTRADO Firmado Por: Gabriel Fernando Roldan Restrepo Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Gloria Montoya Echeverri Magistrado Sala 001 De Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Edinson Antonio Munera Garcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 De Familia Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 99d945f932e6cec4e4ad72a406b8ab072e5942711f1c636da9ddff0bf97f65ff Documento generado en 01/04/2024 11:13:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica