- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DOCUMENTOS ANÓNIMOS - Cuando la autenticación o identificación no son posibles no pueden admitirse y utilizarse con fines probatorios. / TESIS: En este aspecto, la Sala confirmará la decisión recurrida, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el art. 430 del CPP, los documentos anónimos, cuya autenticación o identificación no sea posible establecer por alguno de los procedimientos previstos en el estatuto adjetivo, no pueden admitirse como medio probatorio. En ese sentido, si la misma Fiscalía considera anónimo el documento anexo, es evidente que su admisión y utilización con pretensiones probatorias esta proscrito expresamente por el legislador. DECLARACION REALIZADA POR FUERA DEL JUICIO ORAL - Tiene la connotación de prueba de referencia, por tanto, inadmisible con fines probatorios / TESTIGO - Comparecerá a juicio y por tanto podrá ser interrogada sobre lo consignado en la declaración rendida. / TESIS: Referente al oficio de fecha 24 de noviembre de 2016, radicado 008272, suscrito por LL, al tratarse de una declaración realizada por fuera del juicio oral, la misma tiene la connotación de prueba de referencia, en este asunto inadmisible, porque la testigo va a comparecer a la vista pública, donde podrá ser interrogada y contra interrogada sobre los hechos que de manera directa y personal haya percibido, situación que permite efectivizar el ejercicio del derecho a la confrontación que le asiste a la defensa, erigido como garantía judicial mínima. Tal como lo señal