- Descriptores
- CAUSAL DE PRECLUSIÓN - / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Su análisis debe limitarse a la causal invocada. / TESIS: Los artículos 331 y 332 prevén dos oportunidades para realizar tal solicitud: (i) en los periodos de indagación o investigación, únicamente el representante del ente acusador está facultado para pedir al juez de conocimiento la preclusión de la investigación por cualquiera de las causales previstas en la referida norma; y (ii) en la etapa de juzgamiento, oportunidad en la que la petición puede ser elevada por la Fiscalía, el Ministerio Público y el defensor, pero sólo cuando se trate de las causales previstas en los numerales 1° y 3° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.La causal 3ª del canon 332, denominada inexistencia del hecho investigado se configura cuando, a partir de la evidencia física o elementos probatorios o la información legalmente recaudada, se obtiene “certeza” que el suceso material no aconteció. (CSJ AP, 15 jul. 2009, Rad. 31.780; AP, 6 dic. 2012, Rad. 37.370, entre otras). Dada la trascendencia del decreto de la preclusión de la investigación, en el sentido de que hace tránsito a cosa juzgada, el órgano competente para proferirla es el juez de conocimiento y su pronunciamiento debe restringirse a la causal invocada por la Fiscalía, el Ministerio Público o la defensa, según la etapa procesal donde se presente la solicitud. De manera que, por regla general, el juez no debe adoptar decisión alguna en relación con causales no alegadas, toda vez