- Decisión
- ABSTIENE DE RESOLVER
- Descriptores
- RECURSO DE APELACIÓN - No resulta en adecuado para subsanar las omisiones en las que incurrió el juez de primera instancia / ADICIÓN DE AUTO DE PRUEBAS - Procede ante juez de primera instancia / TESIS: El juez no se pronunció sobre el decreto o no de los testimonios de los señores: HFAS; MJFC; GAQG; IPL; EAC; JHGG; JCG; DCP; JHTO; ECM; LFMB; JCMT; JM y FNHR. Aquella omisión se podría haber subsanado a través de la interposición del recurso de reposición, para que el propio juzgador que adoptó la decisión evalúe las inconsistencias presentadas. Ello no ocurrió. La defensa, dentro del término de ejecutoria, optó por interponer de manera directa el recurso de apelación, solicitando que el Tribunal adicione el auto de pruebas, para decretar las 14 solicitudes probatorias no resueltas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar. La sala considera que el defecto que se presenta en este asunto no es posible subsanarlo por medio de la adición del auto de pruebas en segunda instancia solicitado por el recurrente, principalmente, porque ello implicaría arrogarse las funciones propias del juez de conocimiento, quien es el funcionario competente para decidir qué medios de prueba van a ser objeto de confrontación en el juicio. (…) Aunado a lo anterior, adicionar la providencia en segunda instancia, ya sea que se decreten o no los testimonios, vulneraría el principio de contradicción y la garantía de la doble instancia, porque, si la colegiatura decreta las solicitudes omitidas, la Fi