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- PREVARICATO POR OMISION - / ATIPICIDAD - / AUSENCIA DE DOLO - / PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN - / FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO - / INFORME DE ESTADÍSTICA EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - / SOLICITUD DE PRECLUSIÓN - En etapa de investigación la Fiscalía está habilitada para presentar solicitud con base en cualquiera de las causales establecidas legalmente. / TESIS: La Constitución Política y la ley le han otorgado a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal, lo que conlleva la indagación e investigación de los hechos que configuren la característica de delito. En ese sentido, si por alguna razón no existe mérito para llevar a cabo una investigación o para acusar, el legislador consagró la posibilidad de que la Fiscalía solicite a la judicatura la preclusión de su actuar. Así lo establece el artículo 331 de la Ley 906 de 2004: «[e]n cualquier momento, el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar.». En las etapas anteriores al juzgamiento, la Fiscalía tiene la competencia para realizar esta solicitud con fundamento en cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 de la Ley 906 de 20041, por lo que los reclamos de las demás partes e intervinientes son accesorios2, bien sean para oponerse o coadyuvar la pretensión de la Fiscalía. Asimismo, únicamente el ente investigador puede actuar como recurrente frente a la decisión de un juez de negar la preclusión. (…) En este caso el proceso