- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Se aborda desde la causalidad / TESIS: Es decir, que tratándose de la concurrencia de actividades peligrosas - como en el asunto de marras-, necesariamente debe examinarse la actuación de cada uno de los implicados en el suceso, no siendo posible presumir la “culpa” en cabeza de uno u otro, dado que cualquiera de ellos pudo desarrollar la conducta que constituye la causa potencial del accidente. 4.2.1. De ahí, que desde ya se descarta la tangencial insinuación que realiza el impugnante sobre la existencia de una “presunción de culpa” en cabeza solamente de los demandados por el ejercicio de una actividad peligrosa, puesto que conforme se relata en la demanda, el afectado directo aquí demandante también se hallaba desplegando un rol de esa misma naturaleza, por lo que corresponde al operador judicial “determinar la incidencia del comportamiento de cada uno de los agentes involucrados en la producción del resultado, para así deducir a cuál de ellos el daño le resulta imputable desde el punto de vista fáctico y, luego, jurídico”6. Por ende, como en el escenario debatido, los conductores adscritos a ambos extremos de la relación procesal ejercitaban concomitantemente actividades de peligro, mal haría el fallador en aplicar la presunción de culpabilidad propia del régimen conceptual y probatorio de tales actividades, de manera unilateral en contra de la pasiva, pues lo correcto es abordar y resolver el debate en el terreno de la causalidad