- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- RECURSO DE APELACIÓN - / REPAROS CONCRETOS - / DERECHO A REIVINDICAR DE LOS HEREDEROS - / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - / EXCEPCIÓN DE MÉRITO - / TESIS: En este punto, recuérdese, que de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 327 del C.G.P., el apelante debe sujetar la sustentación de la alzada “a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, y en este caso se evidencia que el planteamiento referente a la presunta falta de integración de un litisconsorcio necesario por activa, no fue expuesto a través de los reparos concretos en la primera sede, sino que se trata de un argumento nuevo sobre el cual no es procedente emitir ningún pronunciamiento por parte de esta Colegiatura. Al respecto, en sentencia SC3148-2021 del 28 de julio de 20212, la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia precisó: “Está VEDADO al ad quem pronunciarse sobre CUESTIONES NO COMPRENDIDAS EN LOS REPAROS CONCRETOS expresados por el censor contra la sentencia de primera instancia, como sobre aquellos reproches que, pese a haber sido indicados en esa primera etapa del recurso, no fueron sustentados posteriormente en la audiencia del artículo 327 del Código General de Proceso.” (Resaltado fuera del texto) De tal suerte, que el problema jurídico y el análisis que realizará esta Sala se limitará exclusivamente a los reparos que sí fueron objeto de sustentación, dejando por fuera cualquier otra cuestión que no se haya expuesto en esa