- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CAUSALES DE DIVORCIO - Incumplimiento de los deberes de orientación, cuidado personal, crianza, educación, y de proveer los alimentos a que tienen derecho los hijos / ALIMENTOS A FAVOR DEL CÓNYUGE INOCENTE - No se presentó reparos frene a la decisión de primera instancia / CONDENA EN COSTAS - Negativa a su reconocimiento por falta de demanda de reconvención. / TESIS: Es así que examinados los testimonios de MIC y KARG, sus relatos se estiman coherentes e informados, y llevan a esta Sala al convencimiento sobre la situación de abandono, tanto de orden material como emocional, del que fue víctima el menor KA por parte de su progenitor, y esa circunstancia basta para establecer la incursión del demandante en la causal segunda de divorcio, por incumplir con sus deberes de orientación, cuidado personal, crianza, educación, y de proveer los alimentos a que tiene derecho su hijo (arts. 14 y 23 Ley 1098 de 2006 y arts. 253 y 411 del C.C.), pues no existen pruebas que desvirtúen el grave descuido de las obligaciones parentales del que dan cuenta los referidos declarantes, o que al menos permitan establecer alguna justificación válida para tal omisión. De ahí, que se responde afirmativamente el primer problema jurídico propuesto, concluyendo que, si era procedente fincar la disolución del matrimonio no solamente en la causal octava de divorcio, sino también en la segunda, pero imputando la culpabilidad de esos hechos en el demandante, por lo que se modificará el fallo atacado exclusiva