- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - / UNIÓN MARITAL DE HECHO - Cumplimiento de los requisitos para su declaración / TESIS: Ante ese escenario, resulta pertinente comenzar por advertir, que la declaración de la unión marital de hecho dispuesta por la funcionaria de primer nivel, entiende la Sala, que obedeció a la satisfacción de los presupuestos contemplados en la ley y la jurisprudencia para esos fines, es decir, que la parte demandante cumplió con la carga que le impone el artículo 167 del C.G.P. de acreditar la existencia de una convivencia de carácter estable, permanente y singular entre ella y el extinto JODT, durante el lapso señalado en la demanda, pues no de otra manera su pretensión en ese sentido hubiera salido avante. Bajo esa óptica, no cabe duda que la convivencia entre la pareja D- M satisfizo el requisito de permanencia, elemento indispensable de este tipo de familia, que en palabras de la Corte, “atañe a la “duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad” que se espera del acuerdo de convivencia que da origen a la familia, excluyendo de tal órbita los encuentros esporádicos o estadías que, aunque prolongadas, no alcanzan a generar los lazos necesarios para entender que hay comunidad de vida entre los compañeros”4; e igualmente la singularidad propia de esta clase de vínculo, que de acuerdo con la jurisprudencia, implica que los miembros de la pareja, “día a día, continúan compartiendo su vida, en lo fundamental, en forma