- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE EMANAN DEL CONTRATO DE SEGUROS - / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - / PRESCRIPCIÓN ORDINARIA - / ACTIVIDAD PELIGROSA - El demandante está liberado de acreditar el elemento de la culpa / TESIS: Respecto de esta responsabilidad, que tiene como fuente el ejercicio de actividades peligrosas, las directrices jurisprudenciales coinciden en que ya sea que se trate de presunción de culpa o de responsabilidad en contra de la parte demandada, el demandante está liberado de acreditar tal elemento, quedando sólo a su cargo la demostración del hecho, el daño y el vínculo de causalidad entre los elementos anteriores. Por eso, conforme al sistema de responsabilidad referido y al decantamiento que del mismo se ha mantenido a través de la jurisprudencia civil de las últimas décadas, quien causa daños en ejercicio de actividades peligrosas debe reparar sin que importe la existencia de dolo o culpa, de ahí porque su escisión del sistema tradicional de la culpa probada y su tipificación bajo un régimen especial de culpa presunta y en ocasiones como responsabilidad objetiva. El propósito advertido en éste especial sistema, no es otro que el de salir en protección de las víctimas y de este modo, la presunción de responsabilidad emerge mientras la víctima demuestre los mencionados tres elementos, caso en el cual, vuelve a repetirse lo que ya con acierto había consignado el a quo en su sentencia: le es imposible al demandado pretender exoneración a través de la demostración