- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- FALSA TRADICIÓN - / CONTRATO DE PROMESA DE VENTA DE BIEN INMUEBLE - / CONTRATO DE PROMESA - Requisitos / TESIS: Requisitos del contrato de promesa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran los siguientes requisitos: “1°. Que la promesa conste por escrito; 2°. Que el contrato á que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil 3°. Que la promesa contenga un plazo ó condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato; 4°. Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo sólo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales”. Frente al último de los citados requisitos, la Corte ha señalado, que tratándose de la PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES, el bien objeto del convenio debe hallarse debidamente determinado, o en su defecto, establecerse en el mismo documento los medios a los que se puede acudir para identificarlo e individualizarlo NULIDADES ABSOLUTAS - Regulación / TESIS: Cuando la promesa carece de cualquiera de las exigencias legales antes anotadas, dicho acto se ve afectado de nulidad absoluta, tal y como lo dispone el artículo 1741 del Código Civil, según el cual, “la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consid