- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- RESPONSABILIDAD MÉDICA - Régimen aplicable / TIPO DE OBLIGACIÓN - De medio / TESIS: La exigencia de responsabilidad civil a las instituciones y/o profesionales que prestan servicios de salud, se encuentra admitida desde antaño por los estrados judiciales, sin que ello implique que esta Sala y la judicatura en general arrope la sofística premisa, de que siempre que un paciente tiene quebrantos o complicaciones de salud subsiguientes al ingreso a un establecimiento hospitalario y/o a un procedimiento o tratamiento médico u análogo, automáticamente se estructuren en contra de la institución y/o de los profesionales que lo atendieron, los presupuestos de la responsabilidad civil, toda vez que en este tipo de responsabilidad, como en cualquiera otra, deben concurrir TODOS los elementos o presupuestos materiales para el éxito de la pretensión. Dicho de otro modo, la responsabilidad civil, contractual o extracontractual tiene aplicabilidad en el campo médico, ya sea individual o institucional, de manera semejante a cómo puede examinarse en otros campos, siendo en todo caso, como regla general, un régimen de responsabilidad por CULPA PROBADA. (…) Contrario a las apreciaciones del apoderado de la parte demandante referentes al tipo de obligación que le asistía al equipo médico en este caso, acorde con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que es la que principalmente orienta la labor de los jueces de esta jurisdicción y especialidad, la obliga