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- RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Requisitos / TESIS: La responsabilidad civil contractual que se demanda de manera principal, se ha definido jurisprudencialmente como “la obligación de resarcir el daño causado al acreedor derivada del incumplimiento del deudor de prestaciones originadas en el negocio jurídico”6, previéndose como requisitos o presupuestos para su prosperidad los siguientes: “(i) existencia de un contrato válidamente celebrado; (ii) incumplimiento de una o más obligaciones contractuales imputable al deudor por dolo o culpa; (iii) un daño o perjuicio; y (iv) vínculo de causalidad entre aquel y este último requisito”7. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - No se demostró el incumplimiento contractual / TESIS: Como ya se relievó preliminarmente, el demandante fincó su pretensión resarcitoria en unos hechos concretos, el presunto incumplimiento contractual del CONSORCIO LAR, por la omisión en realizar el pago tanto del anticipo como del valor total pactado por el contrato de obra, y por no “socializar” e “implementar” los protocolos de seguridad en el sitio de la obra. Fue ese el marco factual que direccionó el debate probatorio y frente al cual la pasiva contestó y formuló las excepciones de mérito, determinando finalmente el a quo que la parte demandante no logró acreditar dicho incumplimiento, como tampoco probó que la socialización e implementación de los referidos protocolos de seguridad fueran una obligación del Consorcio contratante, en tanto que, por la cl