- Decisión
- REVOCA PARCIALMENTE
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / ABSOLUCIÓN AL EMPLEADOR - / PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO - Una vez acreditada la prestación personal del servicio surge la presunción la existencia de una relación de trabajo / TESIS: Con los anteriores medios de prueba, se obtiene total certeza de la prestación personal del servicio, por el demandante, en favor de la empresa demandada Cooperativa Multiactiva de Transportes Tierradentro, en el municipio de Inzá (Cauca). Probado este hecho, la Juez aplicó en debida forma la prerrogativa legal prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo, según el cual «se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo». Así, de la demostración de la prestación personal del servicio, surge la presunción de existencia del contrato de trabajo y le correspondía a la demandada desvirtuarla. De acuerdo a dicha presunción, al actor le basta con probar en el curso de la litis su actividad personal, como ha ocurrido en este caso, para que se presuma en su favor el vínculo laboral, y es al presunto empleador a quien le correspondía desvirtuar dicha presunción, presentando las pruebas de que la prestación de los servicios se realizó en forma independiente, autónoma y no subordinada. SUBORDINACIÓN - Se encuentra acreditado este elemento de conformidad con las pruebas aportadas. / TESIS: Pero, con las declaraciones del señor EMQ testigo de la parte demandada; la declaración decretada de oficio al señor RFC e interrogatorios de