- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- IUS VARIANDI - Ejercicio por parte del empleador / TESIS: Dicha facultad, es conocida en el ordenamiento laboral como “ius variandi” y puede definirse como la potestad de efectuar cambios en algunos aspectos de la relación de trabajo (modo, lugar o tiempo de ejecución) y su ejercicio no requiere el consentimiento previo del trabajador, por lo que puede ser ejercitado de manera unilateral. Para la CSJ-SL, el ejercicio del ius variandi como manifestación propia del poder subordinante del empleador previsto en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene límites para su ejercicio, ya que no tiene un carácter absoluto e ilimitado, y, por ende, su ejercicio está condicionado a que existan circunstancias o “razones válidas y objetivas” que ameriten la modificación de algunas de las condiciones laborales convenidas en el contrato de trabajo. Es decir, el ius variandi es una facultad que no puede ser ejercida por el empleador de manera absoluta, ya que el poder subordinante está limitado por el honor, la dignidad y respeto a los derechos del trabajador (CSJ SL, 30 jun. 2005, rad. 25103 y CSJ SL, 26 jun. 2012, rad. 44105, reiteradas en la sentencia del 7 de marzo de 2023, SL450-2023, radicación n° 94193). IUS VARIANDI - Límites / TESIS: 6.1.3. El anterior desarrollo jurisprudencial de la CSJ-SL, ha sido complementado por la Corte Constitucional, que también ha condensado algunas reglas respecto a los límites del “ius variandi”, se resalta lo expuesto por la CC en Sentencia