- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- INEXISTENCIA DEL TRASLADO AL RAIS - Se declara ante la ausencia del consentimiento del pretendiente afiliado. / TESIS: Tesis de la Sala: La Sala concluye, se debe MODIFICAR PARCIALMENTE el ORDINAL PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para declarar la INEXISTENCIA DEL TRASLADO DEL RPM AL RAIS efectuado a nombre del demandante; y no la ineficacia de la afiliación en pensiones al fondo privado, como lo declaró el Juez de Primera Instancia; y, confirmar la decisión de permanencia del demandante en el RPM administrado hoy por COLPENSIONES, contenida en la sentencia objeto de consulta, porque, el traslado de régimen pensional, del ISS (hoy COLPENSIONES) a COLFONDOS S.A., obedeció a una vinculación efectuada por el empleador, sin el consentimiento del señor MCVM, incumpliéndose los requisitos esenciales para que el acto jurídico naciera a la vida jurídica. (…) Así las cosas, procede concluir, el ente territorial no aplicó correctamente la normatividad para efectos del traslado del señor VM al régimen de ahorro individual, a través de Colfondos S.A., al no contar con el consentimiento expreso del trabajador con su firma en el formulario de afiliación, ni tampoco cumplir con los presupuestos legales para una incorporación automática a dicho régimen pensional, situación que debió además advertir la administradora de pensiones, si tenemos en cuenta que tales administradoras, como lo ha expresado claramente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia e