- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - Elementos / TESIS: 5.1. Por mandato de los artículos 22 y 23 del CST hay lugar a declarar la existencia del CONTRATO DE TRABAJO cuando se cumplen los requisitos de prestación personal del servicio del trabajador a favor del empleador, bajo la continuada subordinación y dependencia y a cambio del pago de una remuneración o salario. Conforme a las normas anteriores, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política, sobre el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, una vez reunidos los tres elementos del contrato de trabajo se entiende la existencia del mismo, más allá de las formalidades contractuales, y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen. PRESUNCIÓN LEGAL - Cuando aparece probada la prestación personal del servicio por el trabajador, se presume la existencia de una relación laboral. / TESIS: 5.2. A través del artículo 24 del CST, el legislador regula la presunción legal de la existencia de una relación laboral, por contrato de trabajo, cuando aparece probado el elemento sustantivo de la prestación personal del servicio por el trabajador a favor del empleador. TRABAJO DOMÉSTICO - Las tareas domésticas pueden ser ilimitadas y dependen del requerimiento de cada familia, por tanto, el análisis probatorio debe ser cuidadoso dadas las condiciones en que se prestan estos servicios en un ámbito esencialmente privado. / TESIS: Con relación al traba