- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022), en audiencia de oralidad de trámite y juzgamiento por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYAN, CAUCA, dentro del presente PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por el señor OZG contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – OFICINA DE BONOS PENSIONALES, COLPENSIONES E.I.C.E., donde fueran vinculadas como litisconsortes necesarios la A.F.P. PROTECCIÓN S.A. y COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: SE CONDENA en costas de segunda instancia al demandante, a favor de la entidad demandada y vinculadas, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Las agencias en derecho como se dijo en la parte motiva. TERCERO: Por Secretaría, NOTIFÍQUESE la presente sentencia a las partes por ESTADO ELECTRÓNICO, para su conocimiento, con inserción de la providencia, de conformidad con el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. CUARTO: En su debida oportunidad, devuélvase el expediente digital al juzgado de origen.
- Descriptores
- COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Configuración / TESIS: Se considera, la decisión objeto de apelación se ajusta al ordenamiento jurídico vigente y se debe CONFIRMAR, porque, al configurarse la COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL, al existir total claridad y certeza que las pretensiones que hoy se reclaman ante el Juez del trabajo, ya fueron definidas por el Juez Constitucional, cuenta con los instrumentos jurídicos para su materialización y por lo tanto, el Juez Laboral no está facultado legalmente para reproducirlas en una nueva sentencia en sede de este proceso ordinario, a sabiendas que ya existe la cosa juzgada constitucional, so pena de incurrir en la prohibición a los funcionarios judiciales de conocer, tramitar y fallar sobre asuntos ya resueltos. (…) 5.4.4. Conforme a las premisas anteriores, la sentencia emitida dentro de la acción de tutela bajo radicado interno 2007-017, del Tribunal Superior de Medellín, en la que actuaron como sujetos procesales las mismas partes que ahora se enfrentan en este proceso ordinario laboral, salvo Colpensiones, surte consecuencias jurídicas, es decir, HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA, no pudiendo modificarse lo allí decidido por decisión judicial alguna; para lo cual se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional ha aclarado que, una vez la Corte ha fallado un proceso o descartado una sentencia para revisión y, en este último caso, cuando vence el término para que los autorizados insistan en su selección, la decisión queda en firme y no es posi