- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- INCOMPATIBILIDAD PENSIONAL - No hay lugar al pago de pensión anticipada por vejez conforme a la Ley 100 de 1993 por ser incompatible con la pensión de invalidez de origen común que ya se ha reconocido. / TESIS: Probado en debida forma como está, que las demandantes ya tienen reconocida la pensión de invalidez por la AFP COLPENSIONES, con el pago correspondiente de sus mesadas pensionales, la Sala concluye, las demandantes no tienen derecho al reconocimiento de la pensión anticipada de vejez que se pretende, porque, conforme a la línea de pensamiento de la CSJ-SCL expuesta en los precedentes citados en acápites que anteceden, quedaron excluidas de esta pensión demandada, por el hecho de ser ya beneficiarias de la pensión de invalidez y toda vez que la pensión anticipada de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial, sólo aplica a los afiliados que padecen una deficiencia y no han sido pensionados por invalidez. PENSIÓN DE INVALIDEZ - No es transformable en pensión de vejez anticipada / TESIS: Además, la pensión de invalidez no es transformable o mutable en la de vejez anticipada, según las sentencias de la CSJ-SCL, citadas en precedencia, radicado No. 40921 del 15 de marzo de 2011 y SL1037-2021, respectivamente. Por otra parte, la pensión de invalidez que actualmente gozan las demandantes, tiene como fuente las cotizaciones que fueron realizadas al sistema de seguridad social en pensión, en el Régimen de Prima Media, hoy administrado por COLPENSIONES E.I.C.E., por cada