- Decisión
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- CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - / CONTESTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA - / NOTIFICACIÓN PERSONAL - Propósito / TESIS: En primer lugar, recordar que la notificación personal tiene el propósito de informar a los sujetos procesales, de forma directa y personal, de las providencias judiciales o de la existencia de un proceso judicial, mediante el envío de comunicaciones a sus direcciones físicas o electrónicas. CONTABILIZACIÓN DE TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA - Para calcular el inicio de los términos de ejecutoria de la decisión notificada, se debe tener en cuenta la fecha de recepción del mensaje en el correo electrónico de destino / TESIS: Conforme a esta decisión de la CC, existe total claridad, para calcular el inicio de los términos de ejecutoria de la decisión notificada, se debe tener en cuenta la fecha de recepción del mensaje en el correo electrónico de destino, no la fecha de envío, ya que una interpretación contraria desconoce la garantía constitucional de publicidad y por lo mismo contradice la Constitución, en tanto implica admitir que, aun en los eventos en que el mensaje no haya sido efectivamente recibido en el correo de destino, la notificación o el traslado se tendría por surtido por el solo hecho de haber transcurrido dos días desde su envío. (…) Tomando en consideración lo anterior, aparece debidamente probado por los medios legales, el acuse de recibido del mensaje de datos que