- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada ©, el 15 de septiembre de 2021, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL, adelantado por DUP contra la sociedad LIMPIAMOS & LIMPIAMOS SAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO: COSTAS de segunda instancia a favor de la demandada y a cargo de la demandante, a quien se le resuelve de manera desfavorable el recurso de apelación. De conformidad con lo consagrado en los artículos 365 y 366 del CGP, una vez ejecutoriada la presente providencia se procederá a fijar por parte de esta instancia el valor de las agencias en derecho, para lo cual la Secretaría de la Sala deberá pasar nuevamente el asunto a despacho. TERCERO: NOTIFICAR la presente sentencia mediante estado electrónico con inserción de la copia de la providencia en el mismo e igualmente por edicto, que deberá permanecer fijado por un día, en aplicación de lo consagrado en los artículos 40 y 41 del CPT y de la SS.
- Descriptores
- ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA POR SALUD - Se acoge el criterio expresado por la Corte Constitucional según la cual la estabilidad no sólo cobija a los trabajadores que han sido calificados en situación de discapacidad, sino también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares / TESIS: Así las cosas, para la citada corporación los requisitos que se exigen para que un trabajador acceda a la protección contemplada en el artículo 26 del Decreto 361 de 1997, son: “1. que se encuentre en una de las siguientes hipótesis: a) con una limitación “moderada”, que corresponde a la pérdida de la capacidad laboral entre el 15% y el 25%, b) “severa”, mayor al 25% pero inferior al 50% de la pérdida de la capacidad laboral, o c) “profunda” cuando el grado de minusvalía supera el 50%; 2. que el empleador conozca de dicho estado de salud; y, 3. que termine la relación laboral “por razón de su limitación física” y sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social2”. Ahora bien, en contraposición parcial respecto de esta postura, se advierte la sostenida por la Corte Constitucional, quien afirma que en virtud del principio de estabilidad ocupacional reforzada, las prerrogativas consagradas en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, no sólo cobijan a los trabajadores que han sido calificados en situación de discapacidad, sino también “a las personas respecto