- Decisión
- MODIFICA
- Descriptores
- SUMATORIA DE TIEMPOS DE SERVICIOS PÚBLICOS NO COTIZADOS A UNA CAJA O FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL - / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONTRA LA NACIÓN, ENTIDADES TERRITORIALES Y CUALQUIERA OTRA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - / TESIS: Estas documentales, junto con la copia de la cédula de ciudadanía del actor, que permite constatar como fecha de nacimiento del actor, el 26 de diciembre de 1945, sin lugar a dudas permite establecer que fue beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley100 de 1993, como quiera que, para el 1° de abril de 1994, fecha en la que entró en vigencia la referida ley para el trabajador particular y los servidores públicos del orden nacional y/o para el 30 de junio de 1995, tratándose de los servidores públicos del orden territorial, contaba con más 40 años de edad y más de 15 años de servicios. (fl. 100 cdno. Primera instancia). Luego entonces, no existiendo duda sobre la calidad de beneficiario del régimen de transición del actor, tampoco se genera discusión sobre el régimen pensional que le fue aplicado para el reconocimiento de la pensión de vejez (Decreto 758 de 1990, artículo 12), y de la posibilidad de incluir en la sumatoria de semanas cotizadas, los tiempos de servicios públicos no cotizados a una caja o fondo de previsión social, la cual en el caso particular arrojó un total de 1531 semanas, reconocidas en ese monto por la misma administradora de pensiones, por lo que, es claro que el actor tiene derecho a