- Descriptores
- INCLUSIÓN DE TIEMPOS DE SERVICIOS PÚBLICOS NO COTIZADOS A UNA CAJA O FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL - / TESIS: Luego entonces, no existiendo duda sobre la calidad de beneficiario de régimen de transición del actor, ninguna discusión sobre el régimen pensional que le fue aplicado para el reconocimiento de la pensión de vejez (Decreto 758 de 1990, artículo 12), y la posibilidad de incluir en la sumatoria de semanas cotizadas, los tiempos de servicios públicos no cotizados a una caja o fondo de previsión social, la cual en el caso particular arrojó un total de 1624 semanas, reconocidas en ese monto por la misma administradora de pensiones, es claro que el actor tiene derecho a la reliquidación del derecho pensional, aplicando una tasa de reemplazo del 90%, como quiera que, precisamente en el parágrafo 2° del artículo 20 del mencionado decreto, se establece que quienes tengan en su haber un total de 1250 semanas o más, podrán acceder a la mencionada tasa de reemplazo. En consecuencia, sobre el referido aspecto se habrá de confirmar la decisión de primer grado, revisado en virtud del grado jurisdiccional de consulta. REVISIÓN DEL IBL - No se modifica el IBL, porque el aplicado corresponde al que más le beneficia al afiliado / TESIS: Por otro lado, si en gracia de discusión se acepta como viable la revisión del IBL, habida cuenta de la modificación de la tasa de reemplazo por la inclusión de nuevos tiempos, la Sala encuentra que para el presente caso, la decisión de primera instancia se