- Decisión
- CONFIRMA AUTO
- Descriptores
- DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - / TESIS: Desde esta perspectiva, en el caso bajo estudio se advierte que la demandante acreditó los presupuestos necesarios para la procedencia de la solicitud, dado que mediante la certificación del registro de la marca TIMBERLAND (nominativa) clasificación 25, versión 7, con vigencia hasta el 27 de julio del año 2022 (fl.88), demostró la legitimación y la existencia del derecho protegido; además, acreditó que la demandada utiliza la mencionada marca para hacer publicidad y comercializar calzado que ofrece mediante la página web www.timberland.co , hecho éste que no ha sido negado por la parte pasiva; nótese además, que la sociedad apelante no acreditó tener un mejor derecho respecto de la marca “TIMBERLAND”, pues la certificación visible a folio 238 corresponde al registro del nombre comercial “TIMBERLAND” que solicitó el veinticinco de mayo de dos mil (2000), el cual además es posterior al de plurimencionada marca cuya solicitud fue realizada el veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), razones que son suficientes para refrendar el decreto de los instrumentos cautelares. Titulación Tema Descargar