- Descriptores
- BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CÓNYUGE COMPAÑERA O COMPAÑERO PERMANENTE SUPÉRSTITE - / CONVIVENCIA - / BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / HIJOS MENORES DE 18 AÑOS - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / RECONOCIMIENTO VITALICIO - Requisitos. / TESIS: A su vez, los literales a) y b) del artículo 47 de la misma ley, consagran como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, al cónyuge y/o a la compañera o compañero permanente o supérstite, que acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a tal suceso. No obstante, se debe aclarar que el reconocimiento puede ser vitalicio o temporal, dependiendo de la edad del pretenso beneficiario al momento del fallecimiento del causante, es decir, será vitalicia para aquel que contare con 30 años o más de edad, y temporal, para el que no hubiere arribado a esa edad, salvo que se acredite que se procrearon hijos, pues en este caso, el reconocimiento operará de manera vitalicia. HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS HASTA LOS 25 AÑOS - Condiciones para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes / TESIS: Por otra parte, el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, también contempla como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los hijos menores de 18 años y a los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, que dependiendo económicamente