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- SEGURIDAD SOCIAL - / INCAPACIDADES - / RESPONSABLES DEL PAGO - / SEGURIDAD SOCIAL - / INCAPACIDADES - / RECONOCIMIENTO Y PAGO - / REQUISITOS - / TESIS: Al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, el pago de licencias por enfermedad de origen común le fue asignado a las entidades encargadas de asegurar las contingencias en materia de seguridad social, correspondiéndole al Decreto 1406 de 1999, reglamentario de ésta última disposición, establecer que el empleador es responsable del pago de las incapacidades laborales de origen común iguales o menores a dos días y que las EPS cubren las que se causen desde entonces y hasta el día 180, siempre y cuando el empleador haya efectuado la afiliación del trabajador al SGSS… Ahora, la responsabilidad en el pago de las incapacidades causadas después del día 180, se rige por las disposiciones previstas en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, siendo la jurisprudencia constitucional consistente en señalar que luego del día 181 de incapacidad, es la administradora de pensiones quien asume su pago, hasta tanto se defina su derecho pensional. TESIS: … el artículo 2.2.3.3.1 de la ley 1427 de 2022 establece que para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común deben acreditarse al momento del inicio de la incapacidad: “1. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante… 2. Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatame