- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- DERECHO A LA SALUD - / PRESCRIPCIONES MÉDICO PARTICULAR - / OBLIGACIÓN EPS - / REQUISITOS - / TESIS: Ha sido consistente la jurisprudencia constitucional en sostener que, en principio, la opinión del médico tratante adscrito a la EPS constituye el criterio principal para establecer los servicios que requiere la paciente, siendo la excepción el concepto del galeno particular, el cual puede ser considerado si existe “un principio de razón suficiente” para que el paciente haya tomado la decisión de acudir a éste -T-235 DE 2018-. Para estandarizar las situaciones en las cuales el referido concepto es vinculante, la misma corporación determinó que deben observarse los siguientes parámetros: “(i) La EPS conoce la historia clínica particular de la persona y al conocer la opinión proferida por el médico que no está adscrito a su red de servicios, no la descarta con base en información científica. (ii) Los profesionales de la salud adscritos a la EPS valoran inadecuadamente a la persona que requiere el servicio. (iii) El paciente ni siquiera ha sido sometido a la valoración de los especialistas que sí están adscritos a la EPS. (iv) La EPS ha valorado y aceptado los conceptos rendidos por los médicos que no están identificados como “tratantes”, incluso en entidades de salud prepagadas, regidas por contratos privados. Titulación Tema Descargar