- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
- Descriptores
- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / CÓNYUGE SUPÉRSTITE - / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO - / CONVIVENCIA - / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - / COMPAÑERA PERMANENTE - / REQUISITOS - / CONVIVENCIA - / CINCO AÑOS ANTES DEL DECESO - / TESIS: … en sentencia de 5 de abril de 2005, radicación Nº 22.560… la Sala de Casación Laboral expresó que el nuevo texto introducido por el artículo 13 de la ley 797 de 2003 a los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993, la llevó a conservar la postura que venía sosteniendo frente al tema, consistente en que, para acceder al derecho a la pensión de sobrevivientes, tanto los cónyuges supérstites como los compañeros permanentes deben acreditar el requisito de convivencia con el causante de por lo menos cinco años continuos e ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha del deceso del pensionado o afiliado. Posteriormente, en sentencia de 4 de noviembre de 2009 Rad. 35809… la Corte puntualizó que cada caso en concreto debe analizarse particularmente, en consideración a que puede suceder que la interrupción de la convivencia obedezca a una situación que no conlleve la pérdida del derecho… Poco tiempo después, más concretamente en sentencia de 29 de noviembre de 2011 Rad. 40055, la Sala de Casación Laboral amplió el anterior criterio, expresando que cuando concurran a reclamar la pensión de sobrevivientes el cónyuge supérstite separado de hecho y el compañero permanente, la convivencia de cinco años para el primero puede ser cumplida en cualquier