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- CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PARA EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES O SUSTITUCIÓN PENSIONAL - / ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE PARA EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES O SUSTITUCIÓN PENSIONAL - Se requiere certificación expedida por el establecimiento de educación formal autorizado por el Ministerio de Educación Nacional. / TESIS: Con la expedición de la Ley 1574 de 2012, para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y/o la sustitución pensional, el legislador definió las condiciones mínimas que se deben reunir para acreditar la condición de estudiante por parte de los hijos del causante, mayores de 18 años y hasta los 25 años cumplidos, imposibilitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependían económicamente de aquél al momento de su fallecimiento. Al respecto y para lo que aquí interesa, el artículo 2° de la referida ley señala que la condición de estudiante se acredita con certificación expedida por el establecimiento de educación formal autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las instituciones de educación superior donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales. Certificado que en la misma forma y condiciones se exige para programas que se estén cursando en el exterior, pero adicionando constancia