- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
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- DESPIDO - / VIOLACIÓN GRAVE DE OBLIGACIONES - / CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD - / VIOLACIÓN GRAVE DE OBLIGACIONES - / CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD - / DEBE HACERLO EL JUEZ - / DESPIDO - / INMEDIATEZ - / TÉRMINO RAZONABLE ENTRE EL HECHO Y EL DESPIDO - / SALARIO - / PAGOS NO CONSTITUTIVOS - / LIBERTAD CONTRACTUAL - / COMISIONES - / TESIS: Señala el numeral 6º del literal A. del artículo 62 del C.S.T. que es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del C.S.T., o cualquier falta grave calificada como tal en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales… Frente a las consecuencias que se derivan de estos eventos, venía sosteniendo la Corte que: “Sobre esta facultad, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral ha esbozado en múltiples fallos que la calificación de la gravedad de la falta corresponde a los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales…; no puede, el juez unipersonal o colegiado, entrar de nuevo a declarar la gravedad o no de la falta…” TESIS: … el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral cambió su postura frente a ese tema a partir de la sentencia CSJ SL2857-2023, argumentando que el juez está facultado para calificar la gravedad de las conductas referidas como tales en el contrato de trabajo,