- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / PERSONA LIMITADA - / DESPIDO CON JUSTA CAUSA - / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - / AUTORIZACIÓN MINTRABAJO - / FUNDAMENTO - / TESIS: Establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio del Trabajo.?Frente al tema, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a partir de la sentencia SL1360 de 11 de abril de 2018, cambió el criterio frente a la estabilidad laboral reforzada, clarificando que la norma en comento no prohíbe el despido o la finalización del contrato de un trabajador en situación de discapacidad, sino que, lo que sanciona es el trato discriminatorio que por dicha limitación se le dé al trabajador… TESIS: Explicó la Corporación que la autorización que ha de obtenerse del Ministerio del Trabajo, resulta necesaria, siempre que la limitación o deficiencia del trabajo se torne insuperable o incompatible con el cargo desempeñado o con los demás que existan en la empresa y por ello se requiera la ruptura del vínculo laboral,?mientras que, si dicha terminación surge por una razón objetiva prevista en la Ley, no se requiere la mencionada autorización… Titulación Tema Descargar