- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- SOCIEDADES MERCANTILES - / RECONOCIMIENTO DE VALOR DE HONORARIOS - Se tiene como acreditada la suma aceptada en la contestación de la demanda, al ser constitutiva de confesión / TRANSACCIONES BANCARIAS - Los medios electrónicos son aceptados como prueba del pago realizado al demostrarse que determinado capital ingresó al patrimonio del acreedor / TESIS: Ahora, como segunda situación o aspecto que permite dilucidar la prueba recaudada al interior del proceso, es que, frente a la obligación por concepto de honorarios, al actor se le realizaron unos pagos por diferentes montos y en diferentes fechas. En la contestación de la demanda, se relaciona como valor de lo pagado, la suma de $97.002.080, quedando entonces un saldo insoluto de $112.101.621, que la juez de primer grado decide aceptar para efectos de reconocer el derecho al pago de honorarios e imponer la condena, en vista que la aceptación de tal valor por parte de Medyser, que a la luz de lo previsto en el artículo 191 del C.G.P. es constitutiva de confesión, y además, porque también encontró que la suma correspondiente a abonos en cuantía de $97.002.080, se acreditó con los documentos que fueron aportados por Medyser, a raíz del decreto de pruebas oficioso ordenado por el despacho, los cuales consistieron en extractos bancarios, estados de cuenta y certificados de egreso (ver anexo 26, cuaderno principal - expediente digital). Frente a dicha documental como elemento para acreditar el pago, la Sala considera que fue acerta