- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
- Descriptores
- EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES - / EMPRESA USUARIA - / TRASGRESIÓN DEL RÉGIMEN DE TRABAJADORES EN MISIÓN - / RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - / TRABAJADORES EN MISIÓN - La prestación de servicios debe darse de forma transitoria y excepcional para la empresa usuaria, cualquier contravención a dicho mandato, genera que el usuario pase a ser considerado el verdadero empleador y la Empresa de Servicios Temporales una mera intermediaria que responde solidariamente por las obligaciones laborales causadas en favor del trabajador. / TESIS: Según los artículos 74 y 75 de la Ley 50 de 1990, las personas naturales que son enviadas por la EST a la empresa usuaria para que transitoriamente colaboren en el desarrollo del objeto empresarial de ésta, se denominan trabajadores en misión, a quienes en lo pertinente se les aplicará lo dispuesto en el C.S.T., incluido el derecho a la compensación monetaria por vacaciones y primas de servicio proporcional al tiempo laboral, cualquiera que este sea.A su turno, el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, taxativamente determina los eventos en los que se puede acudir a una EST para obtener el suministro de personal en misión. Estos eventos son:1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad. 3. Para atender incrementos en la