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- DEMOSTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO - / CARGA PROBATORIA DEL DEMANDADO - / DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO - Debe desvirtuar la presunción o el elemento de subordinación / TESIS: Para que sea procedente declarar la existencia de un contrato de trabajo, la actividad probatoria de quien la alega debe estar orientada por lo menos, en principio, a conducir al fallador a la certeza efectiva de que hubo una prestación personal del servicio, pues en virtud de la presunción contenida en el artículo 24 del CST, acreditada la prestación personal de un servicio a favor de otra persona, se presume la existencia de una relación laboral regida por un contrato de trabajo. A su turno, la actividad probatoria del demandado deberá estar encaminada a desvirtuar tal presunción, o en su defecto, el elemento subordinación, que también se presume cuando queda acreditada la prestación personal del servicio, bien sea, acreditando que la actividad contratada se ejecutó o realizó en forma autónoma, totalmente independiente y no subordinada, o bajo un nexo distinto al laboral. (…) En este punto, además de lo anterior, es importante resaltar que para el reconocimiento de los derechos que pudieren surgir para el trabajador demandante a raíz del contrato de trabajo, es necesario que dicha parte enfoque su actividad probatoria en acreditar también las circunstancias de forma y tiempo en que el vínculo laboral se desarrolló, tales como, los extremos temporales del contrat